Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoJustificación De Testigos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 7 de octubre de 2013

203º y 154º

SOLICITANTE: J.T.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.838, procediendo en este acto como tía materna del n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 07 de Octubre de 2.013, siendo las 10:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: J.T.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.838, procediendo en este acto como tía materna del n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, asistidos por la Abg. V.M. en su carácter de Defensora Pública Primera. Así como también la comparecencia de la ciudadana RHONA E.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 19.855.108, De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos J.M.G.V. y C.M.F.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.318.854 y 21.526.807; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: J.T.G.A., identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este d.T. mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en representación del n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, se deja constancia que no se escucho la opinión del niño por cuanto no cuenta con la madurez sufriente para emitir opinión a la presente solicitud. Seguidamente la ciudadana Jueza

tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadano J.M.G.V., identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana J.T.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 13.530.838, residenciada en la Urbanización los Próceres, vereda 7, casa Nº 5, sector 7, Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si la conozco desde hace 4 años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Diga el Testigo si es cierto y le consta que la ciudadana J.T.G.A., es la que se ha encargado del n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que la ciudadana J.T.G.A., es la que se ha encargado de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , desde su nacimiento. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque conozco a JAQUELIN, se y me consta que es ella quien vela por todas las necesidades del n.M. y de su hermana Rhona” SEGUNDO, ciudadano C.M.F.O., identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana J.T.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 13.530.838, residenciada en la Urbanización los Próceres, vereda 7, casa Nº 5, sector 7, Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si la conozco desde hace 4 años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Diga el Testigo si es cierto y le consta que la ciudadana J.T.G.A., es la que se ha encargado del n.I.O. por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que la ciudadana J.T.G.A., es la que se ha encargado de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , desde su nacimiento. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque desde que la conozco ella es la que ha velado por el niño y de su hermana ellas viven en la casa Materna”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza de Segunda Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Solicitante

________________________

La compareciente

___________________________

Los Testigos,

_________________________ __________________________

La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

MagglysH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR