Decisión nº 130 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDiana Guerrero de Fernández
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Sentencia No. 130.

Expediente No. 9205.

Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

Solicitante: J.V.Z..

Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): X.

PARTE NARRATIVA

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana J.V.Z., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-22.159.185, asistida por la defensora Pública Octava Especializa.d.N. y del Adolescente Abogada MARNIE SILVA; para solicitar la rectificación del acta de nacimiento No. 1448, correspondiente al niño, niña y/o adolescente: x, inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la parroquia San Rafael, del municipio Mara del estado Zulia, levantada en fecha 28 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA).

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 28 de noviembre de 2006 y el Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre del mismo año, le dio entrada, la admitió y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la LOPNA. Asimismo se ordenó a la ciudadana J.V.Z., a que consignara original o copia certificada del acta de nacimiento de su persona, a los fines de verificar ambos apellidos y su primer nombre.

En fecha 19 de diciembre de 2006, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2007, la ciudadana J.V.Z., asistida por la Defensora Pública Octava, consignó su Registro Civil de Nacimiento.

A través de auto de fecha 15 de mayo de 2007, el Abg. G.A.V.R., se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Temporal No. 3, en la misma fecha, se ordenó a la ciudadana J.V.Z., a consignar copia de su cédula de identidad colombiana y del pasaporte extranjero que ostentaba.

Por medio de diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, la ciudadana J.V.Z., consignó copia de su cédula de identidad colombiana e informó que su pasaporte colombiano fue retenido al momento en el que le otorgó la nacionalidad venezolana.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007, se ordenó oficiar Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara las razones por las cuales fue retenido el pasaporte colombiano de la ciudadana J.V.Z., antes identificada.

En fecha 18 de junio de 2007, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en virtud del oficio anteriormente mencionado, informó que todo ciudadano al momento de ser nacionalizado debe hacer entrega de un expediente donde se incluye el pasaporte extranjero, entre otros.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la parroquia San Rafael, del municipio Mara del estado Zulia, en el acta de nacimiento No. 1448, levantada en fecha 28 de octubre de 2005, correspondiente al niño, niña y/o adolescente: X, se omite la escritura de su segundo apellido, por cuanto aparece identificada como L.V.V., cuando lo correcto es L.V.V.Z., siendo ambos los apellidos de la progenitora, por ser ella únicamente quien la presentó como su hija, tal como se evidencia en la copia de la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento que consta en actas.

En este sentido, el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, como su nombre lo indica, tiene como finalidad subsanar los errores incurridos en el acta de nacimiento levantada con ocasión de la inscripción de un niño, niña y/o adolescente en el registro civil, los cuales constituyen errores materiales asentados en la correspondiente acta de nacimiento.

Establece el artículo 501 del Código Civil:

…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso del artículo 462 ejusdem, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia o cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…

.

Por su parte, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil prevé:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Ahora bien, tomando en consideración la normativa legal citada, corresponde a este Juzgador verificar si procede ordenar la rectificación del acta de nacimiento solicitada.

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del estudio de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Jefatura Civil de la parroquia San Rafael, del municipio Mara del estado Zulia, al omitir la escritura de su segundo apellido, por cuanto aparece identificada como L.V.V., cuando lo correcto es L.V.V.Z., se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados.

Por otra parte, en el escrito de solicitud se pide la rectificación del duplicado de la partida de nacimiento de la niña de autos asentada en el Registro Principal, sin embargo, en el folio nueve (9) del expediente costa un certificado a través del cual el Registro Principal informa que no han ingresado los duplicados de los libros correspondientes al año 2005, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z.; así pues, no se pudo evidenciar el error que alega la solicitante en cuanto al duplicado de la partida de nacimiento, razón por la cual no se puede ordenar su rectificación. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña X, identificada con el No. 1448 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia San R.d.m.M.d.e.Z.; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee: X Vega, se lea X Vega Zarate.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., sin hacer alteración de la partida rectificada. Asimismo, estampar al margen de esta última una nota marginal en donde se señale que la misma fue objeto de rectificación por esta sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

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