Decisión nº PJ0242006000306 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)

Años 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005053

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana J.M.C.A., titular de la cedula identidad N° V- 9.098.489, debidamente asistido por el Abg. A.L.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.430, actuando en este acto, en nombre y representación de su hijo el adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).

Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para representar al adolescente XXX, en las operaciones de venta del inmueble de su propiedad y la adquisición de otro inmueble ya negociado, tanto para suscribir las respectivas opciones de compra, como para la suscripción de los documentos definitivos de compra-venta de los inmuebles descritos a continuación, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Soy propietaria junto con el adolescente que represento, XXX, y mis otros dos (2) hijos: MAGERLING AURIMAR ALAMO CHACÓN y C.E.A.C., ambos mayores de edad y de este domicilio, de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número TREINTA Y DOS (N° 32) de la planta N° tres (3) que forma parte del edificio denominado “PEÑA BLANCA”, Conjunto Residencial Urbanización S.F., Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda; que tiene una superficie aproximada de 110,81 metros cuadrados; consta de estar-comedor, balcón, un (1) dormitorio principal con vestier y baño integrado, dos (2) dormitorios más sala de baño, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, apartamento N° 31, escalera y pasillo de circulación; Sur, fachada sur del edificio; Este, con la fachada este del edificio; y Oeste, con el apartamento N° 33, caja de ascensores y hall de distribución; le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio, marcado con el N° 15; y se le aplica un porcentaje como cuota de condominio y de participación del propietario en las cosas comunes del edificio de un entero con siete mil ochocientas ochenta y dos diezmilésimas por ciento (1,7882%). El respectivo documento de condominio quedó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1977, bajo el N° 35, folio 210, tomo 22 del Protocolo Primero; y nos pertenece según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2005, bajo el N° 49, tomo 21° del Protocolo Primero…(ómissis)…Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso, que los gastos de mantenimiento del descrito apartamento han subido de manera desproporcionada y en nada se compadecen con los ingresos de que disponemos, razón por la cual, hemos decidido darlo en venta, para con el producto del mismo, adquirir otro de menor precio, y de más bajo mantenimiento; y es así como tenemos negociado el nuestro con el señor: J.A.C.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.375.522; y así mismo, tenemos negociado el que adquiriremos del señor: J.G.V.S., también mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.334.314, el cual está distinguido con las siglas C RAYA CATORCE RAYA DOS (C-14-2), situado en el piso 14 del Edificio de la Torre “C” de la Tercera Etapa, que forma parte del Conjunto conformado por cuatro (4) Edificios identificados como Torres A, B, C y D, denominado Parque Residencial A.H., construido sobre la parcela de terreno número uno (1) de la Manzana 541-22 ubicada en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare-S.L., jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones y especificaciones constan en los documentos de condominio registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fechas 25 de octubre de 1996, bajo el N° 10, tomo 11, y 31 de octubre de 1997, bajo el N° 29, tomo 16, ambos del Protocolo Primero. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de 79,06 metros cuadrados y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, estudio, dormitorio principal con sala de baño interior, una (1) habitación auxiliar, una (1) sala de baño auxiliar, cocina-lavadero y balcón…(ómissis)…le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 73, ubicado en el Nivel Sótano Dos (Nivel 99,75), y un maletero distinguido con el UNO (N° 1), ubicado en el Nivel Sótano Dos (Nivel 99,75) de la Torre “C”…(ómissis)…Dicho inmueble corresponde a nuestro oferente, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el N° 41, tomo 15 del Protocolo Primero…(ómissis)…Es por lo expuesto, Ciudadano Juez, que solicito se me autorice judicialmente para representar al identificado adolescente, mi hijo, XXX, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 del Código Civil, 8 y literal a) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las operaciones de venta del inmueble de nuestra propiedad y de adquisición del que tenemos negociado con el señor J.G.V.S., tanto para suscribir las respectivas opciones de compra, como para la suscripción de los documentos definitivos de compra-venta de los señalados inmuebles, ante las Oficinas de Notaría y Registros Correspondientes.(Negritas y Subrayado añadidos).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para representar al adolescente XXX, en las operaciones de venta de un inmueble del cual es copropietario y la adquisición de otro inmueble ya negociado. Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre del adolescente de autos, quien expone que requiere de la autorización de esta Sala de Juicio para poder realizar la operación definitiva de venta con el ciudadano J.A.C.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.375.522, de un (1) apartamento distinguido con el número Treinta Y Dos (N° 32) de la Planta N° Tres (3), que forma parte del edificio denominado “PEÑA BLANCA”, Conjunto Residencial Urbanización S.F., Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Baruta), del Estado Miranda, así como para efectuar la compra de un (1) apartamento distinguido con las siglas C RAYA CATORCE RAYA DOS (C-14-2), situado en el piso catorce (14) del Edificio de la Torre “C” de la Tercera Etapa, que forma parte del Conjunto conformado por cuatro (4) Edificios identificados como Torres A, B, C y D, denominado Parque Residencial A.H., construido sobre la parcela de terreno número uno (1) de la Manzana 541-22 ubicada en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare-S.L., jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad del Señor J.G.V.S., también mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.314.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de marzo de 2006, la Abg. I.V.A.J., Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público y opinó que la solicitante debía señalar el lugar de residencia del adolescente de autos XXX, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, instó a consignar copia de certificación de gravamen de ambos inmuebles, Edificio Peña Blanca y Parque Residencial Á.H., así como los contratos de compra venta los cuales debían señalar precio y condiciones de pago. Del mismo modo, solicitó fuesen escuchadas las opiniones del adolescente de autos y de su padre, de conformidad con lo pautado en el artículo 269 del Código Civil. En fecha seis (06) de abril de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por la solicitante J.C., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YUSMARY TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 116.667, la cual riela al folio cincuenta y dos (52), la solicitante da cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, en fecha treinta (30) de marzo de 2006.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2006, comparece el adolescente XXX, ya identificado, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “…Me parece que lo de la venta es muy bueno ya que será bueno para mí y mí familia, porque al mudarnos, mi mamá podrá montar el negocio que quiere montar y que servirá para el futuro de todos su hijos en caso de que le pasara algo a ella. Además, como ya conozco gente en Lomas del Ávila, el proceso de adaptación no será tan fuerte como sería en otros lugares”.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2006 suscrita por la solicitante J.C., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YUSMARY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.667, la cual riela al folio cincuenta y nueve (59), la parte consigna documentos de opción de compra-venta de los inmuebles referidos en la solicitud.

En fecha doce (12) de Mayo de 2006, compareció el ciudadano J.O.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.398, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Principal Lomas del Ávila, entre Calle 12 y 15, Residencias Saravé, Piso 11, Apartamento 11-A, Palo Verde, Tercera Etapa, Caracas, Distrito Capital, a los fines de exponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Civil, lo que consideraba conveniente en virtud del procedimiento que se sigue por la Autorización Judicial para Vender presentada por la ciudadana J.M.C.A., en beneficio de su hijo, el adolescente XXX y en tal sentido expuso: “Ellos se quieren mudar de donde viven, que es en S.I., hacia Lomas del Ávila, creo que es Residencias Á.H. o algo así como se llama el edificio, lo hacen primero porque quieren mejoras y luego porque queda más cerca de mi casa y compartiremos más tiempo juntos. Adicionalmente, el Colegio le queda más cerca, así como la casa de la Tía Abuela, casa en la cual se queda luego del Colegio, hasta que lo pasan buscando. Yo considero que ella (la mamá) está haciendo lo correcto en beneficio del niño y en ese caso yo no tendría nada que objetar, porque no lo veo malo.”

Citada nuevamente la Representación Fiscal, compareció en fecha diecisiete (17) de julio de 2006, la Abg. V.C., Fiscal Nonagésima Tercera (93°) (P) del Ministerio Público, solicitando se procediera a designar como curador especial del adolescente XXX, a su progenitor, el ciudadano J.O.T., en observancia de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, así mismo, en relación al monto resultante de la compra venta del inmueble tipo apartamento identificado con el N° 32, Edificio Peña Blanca, Urbanización S.F., Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó se sometiera al régimen de administración especial, a los fines de garantizar que luego de autorizada la operación de compra-venta del inmueble tipo apartamento identificado con la letra y número C-14-2, Conjunto Residencial Á.H., Torre “C”, III Etapa de la Urbanización Palo Verde, Parroquia Filas de Mariche del Municipio Sucre del Estado Miranda y el remanente fuere dispuesto en función de satisfacer las necesidades del adolescente de autos.

En fecha primero (01) de agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada por ésta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente para que tuviere lugar el acto de nombramiento de Curador Especial, compareció el ciudadano J.O.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.035.398, quien expuso: “Acepto el cargo recaído a mi nombre y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, los ciudadanos J.O.T. y J.M.C.A., debidamente asistidos por la abogada ya identificada en autos, consignan diligencia informando el régimen de administración del remanente producto de la venta del inmueble en venta, plenamente identificado en autos.

De las pruebas aportadas por los solicitantes y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por éstos; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado adolescente será beneficiario del producto de la venta del referido inmueble.

Por otra parte se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la misma es específica para el acto concreto solicitado por la madre del adolescente de autos, ciudadana J.M.C.A., quien a pesar de ejercer la p.p. sobre su citado hijo adolescente, no está facultada para celebrar contratos en representación del mismo, pues si bien es cierto administra sus bienes, la operación que tiene pautada realizar, excede de un acto de la simple administración de los bienes de su hijo, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la p.p. representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Subrayado añadido).-

En este mismo orden de ideas, quine suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático J.L.A.G., en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica A.B., Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a p.p., es una incapacidad general, plena y uniforme.

2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:

A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)

3) El padre o la madre en ejercicio de la P.P. debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….

(Subrayado añadido).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautada realizar la ciudadana J.M.C.A., redunda en beneficio y en el Interés Superior de su citado hijo, XXX, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma. Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana J.M.C.A., titular de la cedula identidad N° V- 9.098.489 celebre el contrato de Opción de Compra-Venta Definitivo, en nombre y representación de su hijo adolescente XXX, operación mediante la cual adquirirá en nombre del citado adolescente de autos, un apartamento distinguido con las siglas C RAYA CATORCE RAYA DOS (C-14-2), situado en el piso 14 del Edificio de la Torre “C” de la tercera Etapa, que forma parte del Conjunto conformado por cuatro (4) Edificios identificados como Torres A, B, C y D, denominado Parque Residencial A.H., construido sobre la parcela de terreno número uno (1) de la Manzana 541-22 ubicada en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare-S.L., jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal N° XV la documentación que pruebe la inversión efectuada, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Igualmente la solicitante podrá deducir de la inversión financiera a realizar, los intereses que ella genere, para proveer las circunstancias previstas en el artículo 274 del Código Civil. Asimismo, la cuota parte del remanente que corresponda al adolescente de autos XXX, habrá de ser depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre del mismo, cuyos datos se indicarán a ésta Juzgadora en el mismo lapso de tiempo anteriormente señalado, es decir, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.

Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. I.C.

YC/IC/ych.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Compra Venta.

ASUNTO: AP51-S-2006-005053

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