Decisión nº UP11-J-2013-001610 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCurador Ad Hoc

ASUNTO: UP11-J-2013-001610

SOLICITANTE: J.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.362, con domicilio en: Barrio Libertad, calle 02, casa N° 22-13 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (10) años de edad, asistida por la Abg. Y.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana J.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.362, con domicilio en: Barrio Libertad, calle 02, casa N° 22-13 Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (10) años de edad, asistida por la Abg. Y.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 1 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec S.C., como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil R.Q., se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana J.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.362, con domicilio en: Barrio Libertad, calle 02, casa N° 22-13 Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Y.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda, de este estado. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE AUTORIZACION PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:01 a.m.

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

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