Decisión nº PJ0822014000560 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoDivorcio

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FH0C-X-2014-000016

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000989

RESOLUCION N° PJ0822014000560

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista diligencia de fecha 04-07-2014, suscrita por el Abogado en ejercicio R.J.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana J.D.L.Á.S.D., plenamente identificada en autos; este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de la medida contenida en el presente escrito y que con motivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano: C.E.C.G., suficientemente identificado en autos, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) de las Prestaciones Sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, liquidas, bono o retroactivo por discusión de contrato colectivo de trabajo y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente, percibidas por el ciudadano C.E.C.G., en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A. Este Tribunal, por existir la presunción grave del derecho que se reclama y de las circunstancia señalada en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el demandante la legitimación para solicitar medidas en el presente proceso, y visto los recaudos de prueba que se acompañan, para probar la situación grave del derecho reclamado, Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) de las Prestaciones Sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, liquidas, bono o retroactivo por discusión de contrato colectivo de trabajo y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente, percibidas por el ciudadano C.E.C.G., en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., por la prestación de sus servicios en esa empresa desde el 09 de junio del 2007 (fecha de celebración de la unión matrimonial) hasta la culminación del presente proceso, pertenecientes a la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 156 del Código Civil venezolano. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Empresa Ferrominera Orinoco, informándole sobre la medida decretada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. N.B.

Secretaria de Sala

En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. N.B.

Secretaria de Sala

LGH/dt

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