Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYasmore Peña
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046

ASUNTO : RP01-P-2004-000046

Visto el escrito presentado por la Dra. I.P.S., actuando en el carácter de fiscal Superior del Ministerio Público (Encargada), de este mismo Circuito Judicial Penal, donde solicita se otorgue de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Medida de Protección a favor de la victima JAQUELINE DEL VALLE RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

"En fecha 07 de Diciembre del 2004, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE RODRIGUEZ, y manifestó “. ..que es victima en la causa penal No. 19-F1-583-03, que se lleva por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde aparece como imputado P.P., señalando ademas en su denuncia que la mujer de P.P., se presentó en su lugar de trabajo "Tiendas El Castillo" en fecha 01-12-04, y me amenazó de muerte en caso de que yo no retirara la denuncia en contra de su marido, así como si me presentaba en la Audiencia Preliminar…”.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.666.491, residenciado en Brasil, Barrio El Manguito Primera Calle Casa N° 47, en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima por ser hermana del hoy occiso D.M.O.R., de conformidad con lo establecido legalmente en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y La misma consistirá en recorridos policiales y visistas domiciliarias que deberá hacer la policía por la residencia de la victima. Ofíciese al Comandante de la Policía adscritos a la Región Policial N° 1 con sede en el Sector Brasil de esta ciudad de Cumaná. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Fiscal Superior. Cúmplase con lo ordenado Es todo.

La Jueza Primera de Control

Dra. YASMORE ISNUBIS PEÑA

La Secretaria

Dra. DESRIRE BARRETO

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