Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoConversión En Divorcio

/

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 10 de Octubre de 2013

203° Y 154°

Expediente N° MD11-J-2011-b01611

NARRATIVA

En fecha 08/11/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JARA GUlA MARTIN

ELlEZER y DELGADO MONTlllA E.C., venezolanos, mayores de edad,

titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.062.488 y V.-17.659.178

respectivamente, padres de los niños se omiten, de

10 Y 07 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio

YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON, INPREABOGADO N° 176.308, SOLICITARON

DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad

con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron

con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos ElDIMAR KAROLlNA y

E.J., habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO

DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS

BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, por cada hijo por un total de OCHOCIENTOS

OLlVARES (Bs. 800,00) y adicionales por ambos padres en los meses de Septiembre

y Diciembre, por la cantidad Mil SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00),

cantidades que serán entregadas directamente a la madre. En relación a la

CUSTODIA: de los niños se omiten será ejercida por

la madre, ciudadana E.C.D. MONTlllA. En cuanto al REGIMEN

DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados

por los padres.

En fecha 12/12/2011 fue redistribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución dando cumplimiento a la Resolución Nro.

2011-0042 de fecha 06/07/2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de

Justicia por constituidos desde la fecha 21/11/2011 los Tribunales Segundo y Tercero

de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

En fecha 20/12/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y

decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 23/05/2013, compareció el ciudadano MARTIN ELlEZER JARA GUlA,

venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.062.488

asistido por la Abogado en ejercicio YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON,

INPREABOGADO N° 176.308, mediante escrito solicito se libre la Boleta de

Notificación de la ciudadana E.C.D. MONTlllA, a los fines de la

Sentencia en la presente causa.

En fecha 08/10/2013, compareció la ciudadana E.C.D.

DE JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-

13.062.488 asistida por la Abogado en ejercicio YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON,

INPREABOGADO N° 176.308, mediante escrito se dio por notificada y expreso estar

totalmente de acuerdo solicitando se declare la conversión en divorcio de la Separación

de Cuerpos y Bienes. .

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa

a decidir la presente causa, DENTRO DEL lAPSO lEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código

Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189

del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JARA GUlA MARTIN ELlEZER y DELGADO

MONTILLA E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula

de Identidad Nros. V.-13.062.488y V.-17.659.178, respectivamente, QUEDANDO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 110 del año

2002, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos concebidos en el

matrimonio, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)

mensuales, por cada hijo por un total de OCHOCIENTOS OLlVARES (Bs. 800,00) Y los

Adicionales por ambos padres en los meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad

de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se

verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos

decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las

mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así

como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento

(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,

intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud

señalada por el artículo 365 ejusdem. Así mismo expídanse dos (02) juegos de Copias

Certificadas de la Sentencia de la parte interesada Publíquese, regístrese la presente

sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la

presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de

Barinas a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013 Años 2030 de la

Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien.§uscribe La secretaria de este TRIBUNAL

SEGUNDO de Primera Instancia de 1'0e:d,;acia:rL ustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anteriorJf-?~)fl~~Q¡¡.~t~Pp~~ fiel ~ exacta de sus originales, del

Expediente N° MD11-J-2011-00/H?•t-1~~:íbdo ae~t"7~ ermidad con el artículo 1 2 del

Código de procedimiento Civil

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