Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

198º y 149º

Acarigua, 17 de febrero del año 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: PPH22-L-2008-000137

ASUNTO: PPH22-X-2009-000001

PARTE ACTORA: L.C.G.J., titular de la cedula de identidad nro. 24.556.421.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.P., titular de la cédula de identidad 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.547.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/2003, bajo el n° 17 tomo 3-c, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 20/04/2001, bajo el N° 53 tomo 84-A y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/11/2001, bajo el n° 35 tomo 122-A, representada por el ciudadano: G.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.585.103, en su carácter de Presidente.

TERCERO OPOSITOR: WEISEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09-08-2006, bajo el Nº 53, Tomo 58-A, representada por el ciudadano: K.K.C.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.239.311.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: Abogado E.J.L.C., titular de la cedula de Identidad Nº 5.324.073 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.479.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 06 de Agosto del año 2008 este juzgado practicó embargo preventivo en la causa signada con el Nº PP21-L-2008-000137, en juicio seguido por el ciudadano L.C.G. contra las sociedades mercantiles CANTHILIVER C.A., CONGRECA y CONSORCIO VALLE GRANDE, para lo cual se constituyó en el sector c.E.A., jurisdicción del Municipio Agua Blanca, lugar donde se encuentran bienes propiedad de la demandada, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo. A tales efectos fue juramentado como perito al ciudadano A.H.C.G., titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, quien identificó para el Tribunal el bien a embargar con las siguientes características: Maquina pesada tipo Yumbo, marca Caterpillar (CAT) tipo oruga con abolladura en la parte lateral derecha trasera, serial CAT 032 OCTAMC0075, dicho serial se encuentra en una chapa parte lateral derecha de la cabina, equipada con pala, hidráulico, alternador, arranque, bomba de inyección, batería cabina de fibra y metal de color negro, con sus respectivos faros de luces, salvo daños ocultos.

En fecha, 13-01-2009, el abogado E.J.L.C., actuando como apoderado Judicial de la sociedad mercantil WEISEN C.A., hizo posición al embargo del bien identificado en la referida acta de fecha 06 de agosto de 2008, consignando documento de compra venta autenticado por en la Notaria de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua en fecha 17 de julio de 2007, bajo el número 65, tomo 162 (folios 33 y 34).

Posteriormente, en fecha 14-01-2009, la parte actora presenta escrito donde manifiesta a este tribunal que el bien embargado es diferente al especificado en el documento autenticado presentado por el tercero (folios 39 y 40),

En fecha, 22-01-2009, quien decide, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la oposición interpuesta por la sociedad mercantil WEISEN C.A., en aplicación lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria por la necesidad de esclarecer el hecho planteado (folio 48)

En el lapso fijado por este tribunal para la promoción de los medios probatorios, ninguna de las partes intervientes entiéndase parte actora, parte demandada y tercero opositor- hizo uso de tal derecho, mas sin embargo este Juzgador , facultado como se encuentra en su labor jurisdiccional por la ley adjetiva laboral en sus artículos 5 y 156, a los fines de inquirir la verdad ordenó la evacuación de una inspección ocular al bien embargado, a objeto de dejar constancia de sus características. En fecha 10/02/2009 fue practicada la inspección por este Tribunal en el lugar donde se encuentra el bien embargado, dejándose constancia de las características del mismo, revisando el serial de la chapa que se encuentra fijada a la maquinaria embargada, donde se visualiza una identificación, con la nomenclatura #CATO32OCTAMCOO755#. De igual manera el Juez ordena al Técnico Audiovisual del Tribunal tomar fotografías a la identificada maquinaria así como a la chapa donde se observan las características del bien embargado, a los fines de dejar la más amplia constancia de lo visualizado en la chapa adherida a la maquina donde se lee: en la parte superior “ CATERPILLAR INC. CAT CATERPILLAR”, en la parte media se lee: “MODEL NUMBER 320C, y, en la parte inferior se lee: PRODUCT IDENTIFICATION NUMBER *CAT0320CTAMC00755* (folio 51). Evacuada la Inspección, fue fijada para el tercer día hábil siguiente la decisión de la presente incidencia, oportunidad en la cual fue diferido el pronunciamiento para el segundo día de despacho siguiente. (Folio 53).

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la oposición a la medida de embargo preventivo ordenada por este tribunal, pasa de seguidas quien suscribe a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

De la inspección ocular practicada, a la cual este sentenciador le otorga pleno valor probatorio, se ha podido determinar que el bien embargado es una maquinaria marca CATERPILLAR cuyo número de identificación es CAT0320CTAMC00755.

Establecida la valoración de la prueba, pasa el Tribunal a establecer en que se centra la controversia, determinando que la misma se presenta cuando el actor dice: omisis… “nótese ciudadano Juez, que la identificación del bien mueble embargado preventivamente no se corresponde con el bien mueble identificado en el documento autenticado”…omisis (resaltado del Tribunal).

En conclusión se circunscribe la controversia en determinar si el bien embargado es o no propiedad del tercero opositor sociedad mercantil WEISEN C.A., y en este sentido, analizado como ha sido el documento presentado por este último, el cual se encuentra autenticado por en la Notaria de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua en fecha 17 de julio de 2007, bajo el número 65, tomo 162, y adquiere plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no ser atacado por la parte actora, es decir que no fue tachado de falso ni tampoco solicitada información al Registro Nacional de Vehículos a los fines de determinar la propiedad del bien de conformidad con lo establecido en el articulo 71 la Ley de Transporte Terrestre, y cotejado con los datos de identificación verificados mediante inspección ocular – los cuales constan de reproducción fotográfica, ha quedado demostrado que ciertamente es propiedad de la sociedad mercantil que hiciere oposición al decreto de embargo preventivo, razón por la cual este Juzgador en el dispositivo del fallo debe forzosamente declarar con lugar la oposición hecha por el Tercero

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición al bien embargado intentada por el Abogado: E.J.L.C. en su condición de Apoderado judicial del la Tercero sociedad mercantil WEISEN C.A., arriba identificada.

SEGUNDO

Se revoca el embargo preventivo realizado por este Tribunal en acta de fecha 06/08/2008 al bien TIPO: CATERPILLAR, “MODELO: 320C, SERIAL: CATO32OCTAMCOO755, y se ordena su restitución al Tercero Opositor.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. Ehilin R.G.,

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