Decisión nº 1E-060-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 17 de octubre de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-060-05

JUEZ: Abg. M.T.F.A.

SECRETARIO: Abg. JHOSSEBERT RODRIGUEZ

PENADO: JARAMILLO R.H.L., de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio bombero, residenciado en Higuerote, Recta de Curiepe, Sector la mancha, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.558.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. S.F..

VÍCTIMAS: A.J.L.B., J.E.G. y EVELIS DE LOPEZ.

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de Septiembre de 2005 mediante la cual condenó a JARAMILLO R.H.L., anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277, del reformado Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado JARAMILLO R.H.L., supra identificado, fue detenido en fecha 17 de Marzo de 2005, tal como se evidencia del folio 03 del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 18 de Marzo de 2002; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) DÍA, según se evidencia de boleta de presentación ante la fiscalia del Ministerio Público, que corre inserta al folio 17 de la presente causa; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Que el penado JARAMILLO R.H.L., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) MESSES, QUINCE (15), por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue condenado a una pena no mayor de CINCO AÑOS.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS; no pudiéndose indicar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) MESES; no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

  5. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JARAMILLO R.H.L. titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.558, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de Septiembre de 2005, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese al penado, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. M.T.F.A.

SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERT RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERT RODRIGUEZ

Exp. N° 1E-060-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR