Decisión nº 1 de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteJose Luis Arocha Colmenarez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Montalbán, 21 de Septiembre del 2012.-

AÑOS: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPO presentada por los Ciudadanos: ROJAS JARAMILLO K.Y. Y PALENCIA ABREU E.A., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-17.314.000, y V-17.516.979. Asistidos por la Abogada en ejercicio M.O., debidamente inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Numero: 152.883, en donde acuden a este Juzgado a los fines que se le declare formalmente SEPARACION DE CUERPO en la forma convenida en la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal:

- SE LE DA ENTRADA a la presente solicitud de Separación de Cuerpos bajo en Nº 452-12, nomenclatura de este Tribunal.

- ADMITE: la solicitud incoada por los Ciudadanos: ROJAS JARAMILLO K.Y. Y PALENCIA ABREU E.A. anteriormente identificados. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

- DECRETA: la SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CONYUGES, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo acto respetando las resoluciones acordadas por no ser estas contrarias al orden público o a las buenas costumbres, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en el Artículo 189 del Código Civil (SEPARACIÓN DE CUERPOS); El Tribunal de conformidad con la ley Decretará el Divorcio

mediante Sentencia definitiva, una vez transcurrido el año y bajo el procedimiento a seguir contado a partir de la ratificación y solicitada como sea su conversión.

- Se ACUERDA: de conformidad con lo solicitado referente a los bienes patrimoniales que se adquieran desde el momento de la introducción de la presente solicitud, así mismo por haberlo pedido las partes, se ordena remitir boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y remitir copia certificada de la presente solicitud.

En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. Esp. J.L.A.C..

LA SECRETARIA

Abg. BEGDALIA BASTIDAS VELOZ

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