Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001837

PARTE ACTORA: L.C.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.816.507.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS CARES RENGIFO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.403. Y F.L., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.228

PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE MINOUCHE C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1981, bajo el Nº 10, Tomo 16-A; habiéndosele transferido luego al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Sociedad Mercantil INSTITUTO DE BELLEZA CLEMENT DE VENEZUELA, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1953, bajo el Nº 622, Tomo 3-B; habiéndosele transferido luego al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Sociedad Mercantil ARQUITECTURA C.H. RANNACHER, C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1978, bajo el Nº 22, Tomo 4-B; La ciudadana A.M.C.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.151.023, el ciudadano P.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.113.341 y el ciudadano K.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.896.415.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.E.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.557.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 28 de mayo de 2014 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano F.L., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.006.997 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.228 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora L.C.J.O., y M.R.D., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.605 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.557 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada litis consorte BOUTIQUE MINOUCHE CA, INSTITUTO DE BELLEZA CLEMENT DE VENEZUELA CA, ARQUITECTURA CH RANNACHER CA, A.M.C.D.R., P.R.C. y K.H.R. demandados de manera personal y solidaria, y quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras han llegado al siguiente acuerdo y en base a las condiciones y concertaciones que de seguidas se expresa: En el día de hoy veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo las 09:00 a.m, comparecemos por ante este Juzgado por una parte en representación de la ciudadana L.C.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.816.507, parte actora en el presente proceso el ciudadano F.L., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.222, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominara “LA PARTE ACTORA” y por la otra el ciudadano M.E.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.557, apoderado judicial de la parte demandada litis consorte antes referida, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominara “LA EMPRESA y RESPONSABLES DEMANDADOS DE MANERA PERSONAL Y SOLIDARIA, A los fines de solicitar de mutuo acuerdo un acto conciliatorio a los efectos de llegar a un acuerdo transaccional, acto que se celebra en este mismo día y hora en los siguientes términos:

1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir el juicio, incoado por “LA PARTE ACTORA”, en donde se reclama el pago de prestación sociales, indemnizaciones por despido injustificado y demás conceptos derivados del contrato de trabajo, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “LA EMPRESA y SUS RESPENSABLES”, igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89, número 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.713 y siguientes del Código Civil; 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, asistidos de abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

PLANTEAMIENTOS DE “LA EX TRABAJADORA”: “LA EX TRABAJADORA” el día 14 de mayo de 2012 presentó su demanda por ante los Tribunales del Trabajo, la cual quedó anotada bajo el Asunto AP21-L-2012-001837. Que la referida demanda fue admitida por el Juzgado Trigésimo 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la demanda alegó lo siguiente:

  1. Que prestó servicios desde el 22 de septiembre de 1982 como secretaria del Sr. K.H.R., hasta el año 1986, cuando comenzó a trabajar con la BOUTIQUE MINOUCHE, C.A., hasta el año 1989 cuando comenzó como encargada del INSTITUTO DE BELLEZA CLEMENT DE VENEZUELA, C.A. hasta el 02 de agosto de 2011 cuando fue despedida injustificadamente. El ultimo cargó que ostentó fue el de Encargada.

  2. Que por la prestación de servicios devengaba los siguientes conceptos: Salario mínimo mas el 1.5% quincenal de la producción de la empresa

  3. En consecuencia demanda los siguientes conceptos:

3.1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD MAS INTERESES: Calculada según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5 días por cada mes por el salario mensual integral –tomando como referencia los 15 días anuales que percibía por utilidades – y bono vacacional, y a partir del segundo año de servicios los días adicionales a razón de dos (2) días de salario integral por cada año, y reclama los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad causados durante toda la relación laboral. Reclama por estos conceptos:

  1. Prestación de Antigüedad: que suman Bs. 86.630,21.

  2. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Bs. 9.965,95.

3.2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Reclama este concepto aplicando la ley de 1997, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, alega que conforme a lo previsto en el artículo 125, se le debe pagar doscientos cuarenta (240) días para un total de Bs. 31.219,49.

3.3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama de acuerdo con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de LOT, de la siguiente forma 24,16 de vacaciones fraccionadas y 17,50 de bono vacacional fraccionado por el tiempo transcurrido desde el 22/09/2010 al 02/08/2011, lo que da un gran total de Bs.4926,53

3.4 VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: Reclama Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, para un total de 138 dias a razón de Bs118,26 de slario para su calculo, lo que da un gran total de Bs. 16319.88.

3.5. UTILIDADES FRACCIONADAS: Alega que vigente la relación “LA EMPRESA” le pagaba 15 días por concepto de utilidades, y que por los 6 meses completos trabajados durante el año 2011 le corresponden la fracción de 7,50 días calculada con el salario promedio diario devengado durante dicho lapso: Utilidades Fraccionadas: Bs.1.773,83.

3.6. BONO DE TRANSFERENCIA: Argumenta que de conformidad con el Art 666 literales a y b de la LOT, se le adeuda el Bono de transferencia por la cantidad de Bs. 3.780,90

Resumiendo reclama la cantidad de Bs. 238.498,05 por los siguientes conceptos:

Conceptos demandados Días Bs. c/u Total Bs.

Prestaciones sociales 848 86.630,21

Intereses sobre Prestación Sociales 9.965,95

Vacaciones Vencidas 2008- 2009 26 118,26 3.074,65

Vacaciones Vencidas 2009- 2010 27 118,26 3.192,90

Vacaciones Vencidas 2010- 2011 28 118,26 3.311,16

Bono Vacacional 2008- 2009 18 118,26 2.128,60

Bono Vacacional 2009- 2010 19 118,26 2.246,86

Bono Vacacional 2010- 2011 20 118,26 2.365,11

Utilidades Fraccionadas 7,5 118,26 886,92

Vacaciones Fraccionadas 24,16 118,26 2.857,06

Bono Vacacional Fraccionado 17,5 118,26 2.069,47

Indemnización artículo 125 LOTTT 150 130,08 19.512,18

Indemnización Sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOTTT) 90 130,08 11.707,31

Bono de Transferencia 3.780,90

Intereses sobre Bono de Transferencia 11.015,90

Indemnización de Bono de Transferencia 73.752,88

TOTAL DEMANDADO 238.498,05

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPRESA”: LA EMPRESA, visto los conceptos reclamados por “EL EX TRABAJADOR”, declara:

  1. - Es cierto que “LA EX TRABAJADORA” prestó servicios personales como Encargada para “LA EMPRESA”. Es cierto que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 22 de septiembre de 1982.

  2. - Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” fue despedida el 02 de agosto de 2011 y que por esa razón le corresponde la Indemnización por Despido de conformidad con lo previsto en los artículo 125 de la LOT, la cual asciende a la cantidad de Bs.31.219, 49, lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó en la mencionada fecha porque “LA EX TRABAJADORA” se retiró voluntariamente y por esa razón no tiene derecho a la indemnización por terminación.

  3. - Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a la cantidad que demanda por concepto de Prestación de Antigüedad: que suman Bs. 86.630,21. Lo cierto es que “LA EX TRABAJADORA” recibió adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 23.790,36.

  4. - Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.965,95.

  5. - Es cierto que “LA EX TRABAJADORA” tiene derecho a vacaciones y bono vacacional fraccionados según lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la LOT para un total de Bs. 2857,06 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 2.069,47 por concepto de bono vacacional fraccionado.

  6. - La empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Bono de Transferencia, pues el mismo fue pagados a lo largo de toda la relación laboral.

  7. Es cierto que “LA EX TRABAJADORA” tiene derecho a 7.50 meses de utilidades fraccionados según lo previsto en los artículos 175 de la LOT calculada con el salario promedio devengado en ese lapso para un total de Bs. 886,92 por concepto de utilidades fraccionadas.

Por lo expuesto “LA EMPRESA”, le ofrece a “LA EX TRABAJADORA” el pago de la cantidad de Bs. 120.000,00 por los conceptos que se detallan a continuación:

Días Bs.c/u Total Bs.

Prestaciones de Antigüedad Depositada 37.188,08

Vacaciones Fraccionadas 675,36

Bono Vacacional Fraccionado 675,36

Utilidades Fraccionadas 1.013,04

Intereses sobre Prestación de Antigüedad 14.251,04

Vacaciones No Pagadas 12.725,03

Bono Vacacional No Pagados 12.523,14

Intereses de Mora 14.370,13

Indexación o Corrección monetaria 26.578,82

Total a cobrar 120.000,00

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, así como procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “LA EMPRESA y SUS RESPONSABLES”, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, tomando en consideración el tiempo de servicio de “LA EX TRABAJADORA” y la buena relación que ha existido entre las partes, y, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA y SUS RESPONSABLES acepten en su totalidad las pretensiones de “LA EX TRABAJADORA”, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), la cual comprende los conceptos mencionados en la cláusula anterior.

El pago convenido se realizará en Tres (03) partes, en los siguientes términos: El día de hoy, 28 de mayo de 2012, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) con cheque de gerencia girado contra el Banco Activo N° 43000031, de fecha 26/05/2014, a nombre de la ciudadana L.C.J.O.; el Segundo pago el día 18 de junio de 2014, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) y el Tercer pago, el día 22 de julio de 2014, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). LA EX TRABAJADORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil los términos de la presente transacción y declara expresamente estar de acuerdo con la forma de pago aquí convenida y que recibe el día de hoy el pago aquí convenido de Bs. 40.000,00. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA reconoce que recibió la cantidad de Bs. 23.790,36, por concepto de adelanto de Prestación de Antigüedad.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por el como por el juez mediador y funcionarios competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual LA EX TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA y sus responsables demandados de manera solidaria ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: “LA EX TRABAJADORA” declara que el pago convenido en este Acto, de Bs. 120.000,00, incluye el pago de la prestación de antigüedad acumulada, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, artículo 108 de la LOT y los intereses de mora causados, cualquier diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, días de descanso legales y convencionales y días de descanso con sus incidencias. En consecuencia, “LA EX TRABAJADORA” se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que éstos tengan o pudieran tener contra “LA EMPRESA y SUS RESPONSABLES”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral y/o con su terminación. “LA EX TRABAJADORA” Declara expresamente que la cantidad que recibe comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LOTTT, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Ley del Seguro Social y Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, a excepción de la entrega de las formas 14-100, 14-03 que en este acto se compromete la empresa y sus responsables a entregar con el segundo pago al igual que constancia de trabajo respectiva, tales como: Prestación de Antigüedad, acumulada, días adicionales y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX TRABAJADORA, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA y sus responsables. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA y sus responsables quedara adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA EX TRABAJADORA en la presente transacción.

QUINTA

LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados, así como en la forma de pago convenida. LA EX TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA y SUS RESPONSABLES demandados de manera personal y solidaria nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación que existió entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA. Por otra parte, “LA EMPRESA y SUS RESPONSABLES DEMANDADOS DE MANERA PERSONAL Y SOLIDARIA” le otorga el más amplio finiquito a LA EX TRABAJADORA, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación laboral que existió entre las partes.

SEXTA

Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.

SÉPTIMA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA y SUS RESPONSABLES demandados en la presente causa , y por tal motivo solicitamos la ciudadana Juez Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente, una vez que consten en el expediente todos los pagos convenidos en la Cláusula Tercera.

NOVENA

LA EMPRESA solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del respectivo auto de homologación.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ MEDIADOR: Visto el acuerdo establecido por las partes y la solicitud de homologación, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud que la mediación fue positiva y se cumplen los requisitos de ley, y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dejando establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena de conformidad expídanse por secretaría.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZALEZ

ABG. LISBETH MONTES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la presente acta como decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

EXP. AP21-L-2012-001837

JG/LM

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