Decisión nº 448 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000042

ASUNTO : FH16-X-2007-000041

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: T.M., O.J., A.L., R.B., J.C., A.L., MAURICIO NUÑEZ, ULPICIO VELÁSQUEZ, R.P., R.R., E.L., E.A., J.J., F.C. y J.C., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.901.425, V-3.327.055, V-3.826.660, V2.669.971, V-1.508.450, V-4.601.203, V-2.906.148, V-1.506.003, V-4.778.914, V-4.029.071,V-4.945.966,V-4.940.187, V-4.185.211,V-3.392.176 y V-1.508.450, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: G.P.G., M.M. y J.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.077, 113.059 y 113.060, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 1.964, bajo el Nro. 86, tomo 13 A-PRO, estatutos éstos que han sido objeto de sucesivas reformas, siendo la última de ellas efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria No. 126, de fecha 27 de enero de 1998, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 14, Tomo 14-APRO del año 1998.

APODERADOS JUDICIALES: G.R., J.R.B., C.B., M.D.L.M., P.A. PERERA, AJEANDRO DISILVESTRO, F.H., I.P., AROLDO TROCONIS, FILVIO ITALIANI, GERALDINE D’ EMPAIRE, HECTOR PAEZ-PUMAR, J.F., L.A., B.S., A.R., JEAN ITRIAGO, NELXANDRO ROMA, J.G., ALSACIA VHALIS AGUILAR, CARLOS MALAVER TOSSUT, JANMIRE DEL VALLE F.Q., M.G.R.C., O.G., R.S., I.R., J.P.J.G. e I.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.876, 10.613, 18.274, 21.063, 21.061, 22.678, 23.809, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 35.733, 66.226, 24.591, 38.881, 58.813, 58.350, 39.341, 42.249, 11.171, 20.149, 72.101, 62.560, 93.134, 37.728, 30.837, 85.261 y 24.070, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 23 de Octubre de los corrientes, conformado por ocho (08) piezas, la primera constante de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles, la segunda constante de doscientos setenta y tres (273) folios útiles, la tercera de doscientos dieciséis (216) folios útiles, la cuarta de trescientos setenta y dos (372) folios útiles, la quinta de doscientos diecinueve (219) folios útiles, la sexta de ciento noventa y ocho (198) folios útiles, la séptima de ciento cincuenta (150) folios útiles, la octava de veintidós (22) folios útiles y dos (02) cuadernos separados de inhibición signados con los Nros. FH16-X-2007-000029 y FH16-X-2007-000041, constantes de trece (13) y cinco (05) folios útiles, respectivamente, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. R.A.L.R., en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o de recusado…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez R.A.L.R., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal sentido señaló como fundamento de la misma, el hecho cierto de que las imputaciones efectuadas en su contra por el abogado G.P.G., mediante las declaraciones por éste formuladas en fecha 22 de Junio del 2007, en el periódico de circulación regional “El Diario de Guayana” en su página 7, le afectan de manera directa y negativa, dado que ponen en tela de juicio su rectitud, honestidad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y honorabilidad; situación ésta que –afirma- ha influido de manera directa en su animo, afectando pues su imparcialidad en los casos en que interviene como apoderado judicial el referido abogado, lo cuál, podría ser considerado como sospechoso al momento de emitir cualquier decisión adversa.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos supra expuestos, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Juicio del Trabajo, cuya función principal es proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, en estricta sujeción a los medios probatorios aportados por éstos, función que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 16-10-2007.

Así las cosas, es preciso destacar, que luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como también del análisis de los hechos esgrimidos en la mencionada acta de inhibición, se pudo constatar que el abogado G.P.G., ciertamente actúa como co-apoderado judicial de los actores en la causa principal, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que cursan a los folios 17, 74, 104, 158 y 213 de la Primera Pieza, a los folios 21, 78, 154, 188 y 238 de la Segunda Pieza, y en los folio 13 y 63 de la Tercera Pieza; siendo además preciso observar, que es de conocimiento público y notorio para esta Juzgadora, que el referido abogado de manera pública y notoria denunció mediante declaraciones brindadas en un diario de circulación regional, la comisión de una serie de conductas irregulares y sospechosas por parte de los Jueces LISANDRO PADRINO PADRINO y R.A.L.R. –este último quien planteo la inhibición que nos ocupa- al conocer de una serie de amparos constitucionales introducidos por el Sindicato de la Empresa C.E. MINERALES, certeza que ha adquirido esta sentenciadora además por haber declarado Con Lugar alguna de las inhibiciones planteadas por los referidos jueces. ASI SE ESTABLECE.

Las circunstancias y hechos supra expresados, indiscutiblemente evidencian a esta Superioridad, que la situación existente entre el Juez inhibido y el co-apoderado judicial de la parte demandante en autos, pone en riesgo el deber de mantenerse el juzgador imparcial en el ejercicio de sus funciones de juzgamiento, dado que las imputaciones efectuadas por el co-apoderado judicial del actor ha afectado negativamente el animo del Juez, así como su imparcialidad al momento de proferir una decisión definitiva a la controversia sometida a su conocimiento, encuadrando tal situación en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es evidente para esta Alzada, que la Inhibición planteada por el Juez R.A.L.R., ha sido legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cuál, este Tribunal Superior del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado en autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. R.A.L.R., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. R.A.L.R., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, y se de continuidad a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO,

ABOG. Y.N.L..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.G.R..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.G.R..

YNL/26102007.

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