Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXPEDIENTE N° 04950.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 22 de agosto del 2005, y recibido por este Tribunal el 24 del mismo mes y año, por los abogados RIZZIERO CIVITILLO MALDONADO, N.D.P.E.S. y HAYURAMY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.441, 10.935, 36.820 y 75.704, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL A.I.A., titular de la cédula de identidad N° 645.417, interpuso recurso de nulidad contra la P.A. N° 865-04, de fecha 05 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Plaza y Z.d.E.M..-

En fecha 23 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Plaza y Z.d.E.M., los antecedentes administrativos del presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Observa el Tribunal que en fecha 23 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Z.d.E.M., remitir los antecedentes administrativos del caso, sin embargo hasta la presente fecha no se ha efectuado actuación alguna del recurrente que revele interés en impulsar la causa. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados RIZZIERO CIVITILLO MALDONADO, N.D.P., E.S. y HAYURAMY GIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.441, 10.935, 36.820 y 75.704, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL A.I.A., contra la P.a. N° 865-04, de fecha 05 de noviembre de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Plaza y Z.d.E.M..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las _____________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. N° 04950

yp.-

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