Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000405

Demandante: MUNDO JARDIN, C.A, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 08 de octubre del 2004 bajo el N°. 30, Tomo A-11, debidamente representada por la abogada en ejercicio Á.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.217.304, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.911,

Demandado: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLÁSTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES (SINTRABOPLAS) representado en la persona del secretario general H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.981.934, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.F.A., inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 9.452.

Motivo de la Demanda: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda interpuesta por la representante legal de la empresa “MUNDO JARDIN, C.A, Abg. Á.R. representación que consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de agosto del 2008, bajo el N°. 34, constante de tres (03) folios útiles y noventa y dos (92) Anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, recayendo su conocimiento en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo cual consta al (folio 93), de fecha 08-10-2008, siendo admitido en fecha 13 de Octubre de 2008, señalándole a las partes cual es el litis procesal, como consta en el folio 94. En contra del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de Garden Plast (SINTRABOGAPLA)

En consecuencia se ordena la notificación del sindicato en la persona del ciudadano H.P., siendo notificado el 22-10-2008, certificándose por la secretaria el día 23-10-2008, celebrándose la audiencia oral y publica de juicio en fecha 01-12-2008, donde la representación de la parte demandante expreso las razones y motivo de la solicitud de la disolución del sindicato explicando como punto que el sindicato no contaba con el numero de miembro para su funcionamiento, por que la mayoría habían renunciado al sindicato demandado, en ese estado interviene el secretario del sindicato demandado y expresa que es cierto todos los hechos narrados por la parte demandante son ciertos y v.y.s.a. este tribunal que declare con lugar la demanda, así mismo se le concedió la palabra a la abogada asistente del representante del sindicato quien ratifico en cada una de sus partes lo señalado por la abogada demandante y la representación del sindicato demandado, señalando el tribunal en ese estado que no se retirara de la sala por ser innecesario y seguidamente dicto el dispositivo del fallo bajo los términos siguientes:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia será publicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, lo cual se pasa hacer bajo los siguientes términos

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de demanda, la apoderada judicial de la demandante, expuso su pretensión en los siguientes términos:

Ciudadano(a) Juez (a), en fecha (…) la Impectoria del Trabajo mediante auto procedió a inscribir al Sindicato Único de Trabajadores Bolivariano de Garden Plast (SINTRABOGAPLA), el cual quedo registrado bajo el numero 682, folio 07 del libro de Registro del Sindicato llevado por la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, cursa en los folios 23,y 24 de la copia certificada del expediente que se anexa marcada “B”, auto y boleta de inscripción en referencia; ahora bien el 14-02-2005, la Abg. R.F., actuando con el carácter de apoderada del referido Sindicato, notifico a la Inspectoria de Trabajo la transformación del Sindicato de empresa a Sindicato Profesional, por lo que cambiaba su denominación a SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES (SINTRABOAPLAS), esta comunicación cursa al folio 64 de la copia certificada que se anexa al expediente del Sindicato, es así que a partir de ese momento paso hacer un Sindicato Profesional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo para que pueda estar constituto un Sindicato Profesional se necesita 40 o más trabajadores, es así que el referido artículo establece: Artículo 418 “ omissis”, y tal como lo indica la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 417, se requiere 20 o mas trabajadores para poder conformar un sindicato, es así que el referido artículo establece textualmente: Artículo 417: omisis . Es así Ciudadana Juez que de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Del Trabajo en su literal a, en concordancia con el articulo 460 ejusdem, existen una causal de disolución del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES (SINTRABOPLAS), como lo es tener un numero menor de miembro como lo es tener un numero menor de miembro del que se requiere para su constitución, toda vez que tiene menos de 40 miembros y más aún menos de 20 miembros (…).

Por todo lo anteriormente expuesto es que acudo ante este Competente Autoridad a demandar, como en efecto Demando la disolución del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES (SINTRABOPLAS), toda vez que carece del numero de miembro requerido para su constitución y funcionamiento, en base a lo establecido en el artículo 459 y 469 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 417 y 418 Ejusdem y artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por último solicito que la citación de la presente demanda se haga (…).

Por último solicito que este escrito sea admitido y declarado con lugar en la definitiva (…)

CAPÍTULO III

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Llegado el día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública del juicio por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, presentes en el acto la representación judicial de la parte demandante así como la representación del ente Sindical y su abogado asistente, por lo que acto seguido el ciudadano Juez dio el derecho de palabra a las partes.

A continuación el ciudadano Juez le dio la palabra al apoderado judicial de la parte accionante para que expusiera sus alegatos y defensas, quien promovió medios probatorios. Seguidamente se le concedió la palabra al Secretario General de SINTRABOPLAS, quien estaba asistido de abogado, y expuso que eran cierto los hechos narrados por la parte accionante, por lo que solicitó que se disolviera el Sindicato porque todos los trabajadores renunciaron a dicho sindicato.

Seguidamente el Tribunal vista la confesión espontánea del Secretario General del Sindicato SINTRABOPLAS, y por cuanto el pedimento de la parte accionante no es contraria a derecho, ni ilegal, en consecuencia este tribunal, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Disolución de Sindicato.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA por la naturaleza del fallo conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sentencia será publicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha

CAPÍTULO IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Quien suscribe el presente fallo considera pertinente, a los fines de la resolución del conflicto de intereses entre las partes de este proceso, y que constituye el debate de la causa, acoger la distinción hecha por el maestro F.C., entre el resultado y la finalidad del proceso, siendo aquél el establecimiento de los hechos propuestos alegatoria y probatoriamente por los litigantes, mientras que la finalidad del proceso es, en esencia, la búsqueda de la verdad, actividad que está encomendada al Juez, más allá del simple establecimiento que de los hechos hayan hecho los litigantes, inquiriendo acuciosamente dicha verdad en sujeción estricta al mandato previsto en el numeral 1° del artículo 89 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A.l.a.d. la parte actora , se observa que la pretensión actora versa sobre la disolución judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES.(SINTRABOPLAS).

Sostiene el demandante en su libelo de demanda que en razón de que en fecha 14/02/2005, la Abogada R.F., actuando con el carácter de Apoderada del referido Sindicato, notifico a la Inspectoria de Trabajo la transformación del Sindicato de empresa a Sindicato profesional, por lo que cambiaba su denominación a SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES (SINTRBOPLAS), esta comunicación cursa al folio 64 de la copia certificada que se anexa del expediente del Sindicato, es asi que partir de ese momento el Sindicato paso a ser un Sindicato de Profesionales, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 418 de la Ley Organica del Trabajo para que pueda estar constituido un Sindicato de Profesional se necesitan 40 o màs trabajadores, asi que el referido articulo establece textualmente: Articulo 418:

Cuarenta(40) o màs trabajadores que ejerzan una misma profesion, oficio o trabajo, o profesiones, oficios o trabajos similares o conexos, o presten servicio en empresas de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podran constituir, según el caso, un sindicato profesional, dede industria o sectorial, en la jurisdicción de una inspectoria del trabajo” … “- omissis

Asi las cosas la parte demanda, ciudadano, H.P., representante Estatutuario del Sindicato Demandado por Disolución de Sindicato , asistido legalmente por la Abogada en ejercicio R.F.A., en la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, dejo sentado expresamente que la solicitud de Disolución de Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de Garden Plast(SINTRABOGAPLA), que bien es cierto que los Trabajadores renunciaron al Sindicato para constituirse en una nueva Organización Sindical Denominada SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL PLASTICO, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES(SINTRABOPLAS), por señala que es cierto que el Sindicato de Empresa , ya no existe, por cuanto ellos se constituyeron en Sindicato Profesional, lo cual este Tribunal en Audiencia Oral y Publica de Juicio Decreto con Lugar la Demanda de Disolución de Sindicato. ASI SE ESTABLECE.

Vista la CONFESION de la parte Demandada en la persona de la representación judicial del Sindicato, en la persona del ciudadano H.P., asistido por la profesional del Derecho R.F.A., por cuanto señalaron que es cierto todo lo señalado por la abogada A.R. en la Audiencia, atendiendo a lo antes expresado, acuerda que se debe Disolver , de conformidad con lo establecido en el articulo 459, literales a) y c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, “ carencia de alguno de los requisitos señalados en esta ley para su constitución “ , y “las consagradas en el articulo 417 Ejusdem que señala “.Veinte (20) o mas trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa……”

Este Juzgador ante la Confesión de la parte Demandada y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y no es ilegal dicha Solicitud, realizada por la parte Demandante, ni existe en los Autos nada que favorezca a la parte Demanda, por que este Tribunal, aplicando Justicia, con fundamento en los Artículos 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, declaro con LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUSION DE SINDICATO. ASI SE ESTABLECE .

Así las cosas este Juzgador aprecia que dentro de las causales de disolución de los sindicatos establecida en los artículos 459 y 460, antes transcritos, se incluye el hecho de tener poca membresía, es decir por debajo del número de 20 trabajadores o 40 exigidos en el ya citado artículo 417 y 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su constitución, ello por cuanto en esas condiciones tal organización sindical carecería de legitimidad de representación de un interés general como es el de la profesión u oficio de determinados trabajadores.

Evidenciado como fue que el SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES(SINTRABOPLAS), se encuentra dentro de los supuestos de disolución de sindicato, por desmembresia o carencia del numero de trabajadores necesario para su constitución y funcionamiento señalados en los artículos citados, se hace pertinente no analizar las pruebas aportadas al proceso, por cuanto y en tanto la única parte que promovió medios probatorio, como se acordó en el Auto de Admisión, fue la parte demandante; y fundamentándose en la Confesión de la Parte Demanda, cuando admite los hechos, se hace Inoficioso la Valoración de los Medios Probatorios promovidos por la Parte Actora .ASI SE ESTABLECE.

Visto lo antes señalado y aunado a la CONFESION de la parte demandada, en la audiencia oral y publica de juicio, cuando señalo, que la solicitud de disolución de sindicato, estaba ajustada a derecho por cuanto la mayoría de los trabajadores habían renunciado al Sindicato, en consecuencia este operador de justicia vista la confesión y aunado al articulo articulo 125 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo que señala lo siguiente: (disolución sindical –interesados e interesadas)

“Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato :

a)El patrono o patrona o el trabajador o trabajadora en el ámbito donde actué el sindicato .

b)Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y

c)Los afiliados y afiliadas al sindicato o los afectados y afectadas por sus actuaciones.

En concordancia con lo señalado en el articulo 401 de la Ley Organica del Trabajo que señala lo siguiente:

Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades

.

En consecuencia por cuanto se cumple con los presupuestos legales antes señalados en los cuales esta incurso la parte demandada (SINDICATO DE PROFESIONALES DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES), es procedente la disolución judicial del mencionado Sindicato, y considerando que, para quien suscribe el presente fallo, los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses como tales y el mejoramiento de sus condiciones de vida, y al propio tiempo contribuyen en la organización de la clase obrera, siendo pues, actores sociales de primer orden; y visto que la libertad sindical constituye un derecho humano fundamental de los trabajadores, de organizarse para la defensa y protección de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley, este Juzgado aprecia que el SINDICATO DE PROFESIONALES DE TRABAJADORES BOLIVARIANO DEL PLASTICO, SIMILARES CONEXOS Y AFINES, es un sindicato profesional conforme a su inscripción por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre y de acuerdo a lo establecido en los artículos 417 y 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo han señalado la parte Demandante, y que ante la CONFESION de la parte DEMANDADA en la Audiencia Oral y Publica, se desprende que no cumple con la membresía de 20 o mas trabajadores. Y por cuanto es deber del Estado garantizar a los sindicatos, y por ende a los trabajadores, el libre ejercicio del derecho a la sindicación y a la democracia sindical, en este sentido la misma sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado que:

“El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, exige, por lo demás, a los Estados garantizar el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y “sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática” y ello conduce a concluir que el Estado no sólo tiene potestad sino la obligación de garantizar la democracia sindical y los derechos de los trabajadores en el m.d.E. de derecho y de justicia, conforme al ordenamiento constitucional vigente. ….”

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :

PRIMERO

Con lugar la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO JARDIN, CA; contra el SINDICATO DE PROFESIONALES DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL PLASTICO CONEXOS Y AFINES(SINTRABOPLAS), por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

SEGUNDO

NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vencidos como sean los cinco (05) días hábiles para su publicación, se deja constancia que la presente decisión se publica con UN (01) días de antelación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ

Abog. LUÍS R. SALAZAR GARCÍA

La Secretaria

Abog. LISBETH MACHADO

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