Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada A.A.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.866, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Jardinería Valle De Chara, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2000, bajo el N° 05, Tomo 484-A-Qto, contra la P.A. N° 00043/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, este Juzgado observa que:

El Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), tal y como se evidencia al Folio 324 del Expediente Principal, este Tribunal Superior admitió el presente recurso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy, dejando expresa constancia que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte recurrente hasta la presente fecha no había consignado los respectivos fotostatos.

Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de J.d.D.M.D. (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), hasta la presente fecha, esto es, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) ha transcurrido Un (01) año, Dos (02) meses y Veinte (20) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” y a mayor abundamiento el aparte 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “(…) También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)”, por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 13-12-2010, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1132

JVT/EF/gpg/fjvt

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