Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001406

PARTE ACTORA: JARINTON J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.852.656.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 11 de Enero de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil del Tribunal J.Y. se encontraba presente por la parte demandada FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., su apoderado judicial abogado HEIMOLD A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126. Se deja constancia que el actor, ciudadano JARINTON J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.852.656, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.

La Jueza

Abg. R.B.L.

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

El Alguacil Parte Demandada

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