Decisión nº 090-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de febrero de 2006

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DECISIÓN N° 090-06.

CAUSA: 12C-757-03

JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA.

FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. R.C.

IMPUTADO: JARMINRTON D.H.H..

VÍCTIMA: A.P.T.C.

DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN

DEFENSORA PÚBLICA N° 47: ABOG. M.A.G.

SECRETARIA: ABOG. N.R.

En el día de hoy, tres (03) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 1699-04, de fecha (15) de octubre del dos mil cuatro (2004), en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado JARMINTON D.H.H., por la ACUSACIÓN presentada por la Abogada A.J.R. EN SU CARÁCTER DE FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del Imputado JARMINTON D.H.H., por la presunta comisión del DELITO de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte del Código Penal, perjuicio de la ciudadana A.P.T.C.. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada N.R., como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: del representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, abogado R.A.C.C., del Defensor Público, abogado J.Y., así como del imputado JARMINTON D.H.H.. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “Verificada como ha sido el cumplimiento total de todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas a mi defendido en la oportunidad de otorgársele la suspensión condicional del proceso la defensa respetuosamente solicita a la honorables magistrado proceda a la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el numeral 7mo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceda al sobreseimiento de la misma a tenor de lo establecido al artículo 318 numeral 3 ejusdem, así se lo solicita respetuosamente la defensa, asimismo solicito copia certificada, es todo”. Seguidamente la Fiscal Auxiliar ABOG. R.C.C. del Ministerio Público expone:”De la revisión de las actas que conforman la presente causa por cuanto se evidencia que el ciudadano JARMINTON D.H.H., ha cumplido con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas el día 15-10-2004, fecha esta en que la que se celebro la audiencia preliminar y se decreto la suspensión condicional del Proceso; destacándose principalmente del informe de fecha 15-10-2005 suscrito por la ABOG. B.O.V., en su condición de delegada de prueba asignada para el caso de dicho ciudadano, y en la que expone la finalización del periodo de prueba impuesto, y afirmando como conclusión que su evolución ha sido satisfactoria. Es por lo que como representante del estado venezolano, solicito el sobreseimiento de la causa, ya que se cumplió con una de las finalidades del proceso como es la reeducación y reinserción social del ciudadano JERMINTO D.H.H., y por ultimo solicito se me expida copias simples, es todo”. Oída la exposición de la defensora de autos, este Tribunal habiendo cumplido con el requisito establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la convocatoria de audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15-10-2004 mediante Decisión N° 1699-04, se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del imputado JARMINTON D.H.H., por la ACUSACIÓN recibida por ante este Tribunal presentada por la FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.J.R., en contra del Imputado JARMINTON D.H.H., por la comisión del DELITO de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal, perjuicio de la ciudadana A.P.T.C.. Asimismo se recibió constancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, suscrito por la Lic. Berenice Ochoa Valbuena, como Delegado de Prueba de la mencionada unidad, de fecha 15-10-04, donde informa que la hoy imputada culminó satisfactoriamente el plazo de régimen de prueba el día 15-10-05, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que les fueron impuestas, al mencionado ciudadano, este Tribunal en funciones de Control, decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 5 ejusdem; asimismo, se ordena el cese de toda Medida restrictiva a la libertad decretada a favor a la referida ciudadana, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva.

SEGUNDO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JARMINTON D.H.H., nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de D.H. y S.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.660.166, fecha de nacimiento 120-06-77, residenciada en la avenida Cabimas, Sector Nueva Cabimas, avenida 33, casa 18, Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal, perjuicio de la ciudadana A.P.T.C.., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de toda Medida restrictiva a la Libertad a favor de la referida ciudadana, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva. Este acto concluyó siendo las (03:33 AM.) Se registró la presente decisión bajo el N° 090-06. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. R.C.

EL IMPUTADO

JARMINTON D.H.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. J.Y.

LA SECRETARIA

N.R.

Causa Nro. 12C-757-03

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