Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoImpugnación De Poder

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001289

Vista el acta levantada por este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2013, mediante la cual se celebró la audiencia preliminar pautada a las 9:00 a.m, donde la parte actora expreso:

impugno el poder de la parte demandada FRANCISCO y R.S. C.A, ya que según sus dichos después de haber leído los estatutos de la empresa el presidente de la demandada no tiene facultades para otorgar poderes ni para convenir, transigir, desistir, disponer del derecho en litigio, que deben ser facultades expresas contenidas en los estatutos de la empresa para poder delegarlas de conformidad con el articulo 154 del C.P.C en consecuencia, impugno la validez del poder solo en lo que respecta a la empresa: FRANCISCO & R.S. C.A. es todo.

Asimismo, los apoderados judiciales de la parte demandada señalaron:

insisten en la validez del poder que acreditan su representación, así mismo si existe la facultad para representar a la parte demandada FRANCISCO & R.S. C.A en la apertura de la audiencia a la empresa

Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de ambas partes insto a la parte demandada a presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la celebración de la audiencia preliminar los estatutos de la empresa, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de julio de 2013 la abogada R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de los estatutos de la empresa marcada “A” señalando:

(…el Presidente tiene limites legales para el ejercicio de la administración y dirección de la empresa demandada, por las siguientes razones:

1) No tiene potestad para otorgar poderes en juicio.

2) No tiene potestad para representarla en juicio.

3) No tiene facultades expresas para convenir, transigir, disponer del derecho en litigio, como bien lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

4) Tiene vencido el término para el ejercicio de sus funciones…)

(…en los Estatutos de la demandada, se establece en la cláusula Sexta, lo siguiente:

“SEXTA: La dirección y administración estará a cargo de un (1) PRESIDENTE y un VICE-PRESIDENTE que duraran en sus funciones Cinco (5) años y que podrán ser o no accionistas de la Compañía. Continuaran en sus cargos hasta ser removidos, el PRESIDENTE obligara a la Empresa en forma separada con las más (sic) amplias atribuciones de administración y disposición de la compañía sin más (sic) limitaciones que las establecidas en la Ley. EL VICE-PRESIDENTE llenara las faltas absolutas y temporales del PRESIDENTE…)

(…los estatutos constituyen un mandato para sus administradores y se debe especificar expresamente las facultades que excedan la simple administración…)

(…se puede apreciar de los estatutos de la demandada, que su Presidente no está autorizada para representarla en juicio, mal puede otorgar un poder judicial con facultades que no le han sido conferidas. Solicito sea declarada la nulidad e inexistencia del poder, en consecuencia sean declarados nulos los actos ejecutados. Por cuyo efecto sea declarada la admisión de los hechos en la presente causa…).

En fecha 11 de julio de 2013 el abogado A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en tiempo hábil y en atención al acta levantada en fecha 03-07-2013 presento copia certificada de los estatutos de la demandada, así como también, la copia certificada de la última asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 20 de mayo de 2008, donde se refleja la venta de acciones efectuada por el ciudadano R.C. al ciudadano F.J.C., quedando éste ultimo como único accionista de la compañía y PRESIDENTE de la junta directiva, quien con esa cualidad le confiere el poder para representar a la empresa en el presente juicio.

Asimismo, señala:

(…en el capitulo denominado “DE LA ADMINISTRACION”, de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil, específicamente en la cláusula sexta puede observarse que se le confieren a mi poderdante, ciudadano F.J.C.M., las mas amplias facultades de administración y disposición de la compañía, sin mas limitaciones que las que establece la ley…) negritas y subrayado del Tribunal.

(…por tanto de acuerdo al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, puede también conceder las facultades que según lo previsto en el mencionado artículo deben ser expresas cuando de esas situaciones procesales se trate, es decir puede otorgar las facultades de convenir, desistir, transigir, entre otras. En consecuencia, la base de la impugnación formulada, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente por cuanto no nos encontramos en esas circunstancias procesales. Solicitamos DECLARE SIN LUGAR dicha impugnación dándole al poder impugnado todo el valor de representación que amerita…)

Pues bien, este Juzgado observa que de los estatutos de la parte demandada, consignados a los autos por la apoderada judicial de la parte actora y demandada, que rielan a los folios 105 al 116, 120 al 124, ambos inclusive; y de la ultima acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 20-05-2008 consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, cursante a los folios 125 al 129, ambos inclusive, se desprende que el ciudadano F.C. en su condición de Presidente tiene las MAS AMPLIAS atribuciones de administración y disposición de la compañía, aunado a ser el único accionista de la misma, por lo que discrepa esta juzgadora, respecto a lo sostenido por la apoderada judicial de la parte actora en la impugnación, en cuanto a que se trata de un poder sólo de administración y disposición, pues del texto de los estatutos de la empresa se constata que el PRESIDENTE anteriormente identificado, se insiste, tiene amplias facultades tanto de administración como de disposición.

Asimismo, se hace necesario enfatizar que el poder otorgado por el ciudadano F.C. a los abogados A.C. y N.Z. señala:

(…confiero PODER ESPECIAL LABORAL, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos A.C. y N.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad numero 6.453.495 y 6.050.679, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 80.607 y 81.980, respectivamente, para que representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi Representada en todos los asuntos judiciales laborales, y muy especialmente en un Procedimiento Judicial LABORAL incoado por el ciudadano JARO RAFAEL DURAND YANEZ…) negritas y subrayado del tribunal.

En tal sentido, de acuerdo a los artículos 1687 del Código Civil y último aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, existen 3 tipos de poderes o mandatos: general, especial y apud acta; instrumentos mediante los cuales las partes pueden hacerse representar en juicio por intermedio de apoderado.

Por lo que de las disposiciones contenidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, relativas al mandato o poder y muy especialmente en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede también otorgarse apud acta ante el secretario del Tribunal, que firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad

.

Encuentra entonces esta Juzgadora que existen otros requerimientos distintos a los allí establecidos, los cuales no son más que, para actuar las partes en el proceso laboral por intermedio de apoderado judicial, deben otorgar mandato o poder a un profesional del derecho, que en el caso bajo análisis fue otorgado a los abogados A.C. y N.Z.; e igualmente exige dicha norma, la constancia en forma auténtica de ese poder, evidenciándose que el aludido poder fue conferido por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2013, quedando anotado bajo el nro. 17 tomo 50.

Así pues, se concluye que el poder conferido se otorgó con las formalidades de ley, por lo que es más que suficiente para que la representación judicial sea válida, para representar a la empresa demandada en el acto que se llevo a cabo el día 03 de julio de 2013 ante este Juzgado con motivo a la celebración de la audiencia preliminar; y otros actos mas; aunado al hecho que la misma parte actora en su reforma al libelo de demanda, en el folio 74, indicó al ciudadano F.C. como representante legal de la sociedad mercantil FRANCISCO & R.S. C.A, por lo que mal puede ahora la apoderada impugnar la representación otorgada por el ciudadano in comento, en virtud de que él mismo puede con el carácter que ostenta ejercer validamente la representación de la empresa demandada en el juicio seguido en su contra por el ciudadano DURAND YANEZ JARO RAFAEL, a través de los abogados A.C. y N.Z., anteriormente identificados; en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la solicitud de impugnación del poder realizada por la abogada R.V., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y declara la validez del poder presentado por los abogados A.C. y N.Z. en fecha 03-07-2013 al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

Así mismo, en cuanto a la solicitud de la abogada R.V. que se declare los efectos legales de la ADMISION DE LOS HECHOS, decae la misma, en virtud de declararse improcedente la impugnación del poder. Así se decide.

El Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano

El Secretario

Abg. Antonio Boccia

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