Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, doce de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas J.R.P. y M.G.R.P., venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.390.734 y 17.663.948, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio J.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.904 y hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimas madres y representantes legales de los niños Omitir Nombres, de dos (02) años de edad y diez (10) meses de edad, respectivamente; AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Servicio Social y otros conceptos laborales, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los referidos niños, dejados por su legítimo padre el causante E.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.572, quien prestaba sus servicios laborales en Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado del Estado Mérida, con el rango de Cabo Segundo. El referido causante falleció abintestato el día diecinueve (19) de Julio del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nº 45.-------------------------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado M.A.M.R. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR de los niños Omitir Nombres, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los niños Omitir Nombres, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a las ciudadanas J.R.P. y M.G.R.P., en su carácter de legítimas madres de los prenombrados niños, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a los prenombrados niños, ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/ 02516.-

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