Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004342

ASUNTO : IP01-P-2007-004342

ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JASLEY J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad 29.925.112, residenciado en la Urbanización C.V., calle 19, sector 07, casa N° 1, Coro , Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua.

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 31 de Octubre 2007 que el penado JASLEY J.C.G. fue aprehendido por una comisión Policial del Estado Falcón, y en fecha 2 de Noviembre del mismo año el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad; por lo que posee para la presente fecha DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS de pena. Puede el penado optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos años y Tres meses de pena, es decir, a partir de la presente fecha.

• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): A partir del 31 de Octubre de 2010, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (3) Años de prisión.

• L.C.: A partir del 31 de Octubre de 2013, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (6) años de prisión.

• CONFINAMIENTO: A partir del 30 de Abril de 2014, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (6) años y Nueve (9) meses de prisión.

• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 31 de Octubre de 2016.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) se acuerda la realización del respectivo examen psicosocial y del pronóstico de clasificación de seguridad al penado en mención. Remítase al juzgado de ejecución del Estado Aragua correspondiente a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en s.A.d.C. administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de pena del penado JASLEY J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad 29.925.112, residenciado en la Urbanización C.V., calle 19, sector 07, casa N° 1, Coro , Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. E.P.L.

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004342

ASUNTO : IP01-P-2007-004342

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