Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de febrero de 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48301

DEMANDANTE: J.D.R.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.999.533, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85828, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano BOYER C.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.678.561.-

DEMANDADO: A.E. GONZALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.089.092.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “08 de diciembre de 2010”, cuando la ciudadana J.D.R.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.999.533, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85828, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano BOYER C.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.678.561; interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano A.E. GONZALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.089.092, y de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama, mas el equivalente al doble que tenga la tasa de interés activa promedio según información del Banco Central de Venezuela, mas los intereses al cinco (5%) por ciento, la corrección monetaria, las costas y costos, y los honorarios de abogados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, deuda esta contenida en las letras de cambio consignadas en autos junto con la demanda. En fecha “14 de diciembre de 2010”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.

...PRIMERO: LA SUMA DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.770,83) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 77.192,71) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-...

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

Ahora bien, se constata del cómputo practicado en esta misma fecha que el demandado no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos y visto el pedimento realizado por la parte accionante, este Tribunal observa lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, A.E. GONZALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.089.092, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “14 de diciembre de 2010”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. 17 de febrero de 2011

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

El Secretario,

LMGM/gem.

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