Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 21 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Diego Ibarra |
Ponente | Angel Leonardo Ansart |
Procedimiento | Incidencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
21 de Mayo de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: J.M.L.
NIÑOS/ADOLESCENTES: Hnos. VIVAS LANDAETA
DEMANDADO: W.G.V.H.
MOTIVO: INCIDENCIA (ART. 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
MATERIA: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EXPEDIENTE Nº. 1041-11
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia, por escrito suscrito por la madre demandante (folio 159 y 160), quien señala en resumen lo siguiente:
“SOLICITO: a este d.t. valore con equidad y justicia y sus máximas de experiencias la solicitud del padre de dicha diligencia de fecha 03 de diciembre, ya que no se encuentra a DERECHO, como lo consagra el artículo 361, de la Ley…
En fecha 22 de Febrero de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó la apertura de la incidencia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una incidencia presentada durante la fase de ejecución, por lo que el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código
.
En este sentido, este Tribunal ha tramitado la incidencia, por el procedimiento correspondiente, y lo hace previa la siguiente consideración:
La madre demandante, manifiesta en el escrito antes identificado, lo siguiente: “SOLICITO: a este d.T. “valore con equidad y justicia y sus máximas de experiencias la solicitud del padre de dicha diligencia de fecha 03 de diciembre”, y en escrito de fecha 11 de Abril de 2013” (folio 170 al 172), manifiesta, que el padre demandado, solicita “disminución de manutención y el no cubre con ese gasto de cancelar su Institución”. Apreciando quien decide, que no consta en autos, escrito o diligencia suscrita por el padre demandado, donde realice tal solicitud de disminución de Obligación de Manutención. Por consiguiente, la incidencia planteada, resulta improcedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, las solicitud formulada por la ciudadana J.M.L., con el carácter de madre demandante. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despachos del este Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Titular
Dr. A.L.A.
El Secretario Titular
Abg. J.P.P.T.
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
El Secretario Titular
Abg. J.P.P.T.