Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

21 de Mayo de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: J.M.L.

NIÑOS/ADOLESCENTES: Hnos. VIVAS LANDAETA

DEMANDADO: W.G.V.H.

MOTIVO: INCIDENCIA (ART. 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

MATERIA: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EXPEDIENTE Nº. 1041-11

NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia, por escrito suscrito por la madre demandante (folio 159 y 160), quien señala en resumen lo siguiente:

“SOLICITO: a este d.t. valore con equidad y justicia y sus máximas de experiencias la solicitud del padre de dicha diligencia de fecha 03 de diciembre, ya que no se encuentra a DERECHO, como lo consagra el artículo 361, de la Ley…

En fecha 22 de Febrero de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó la apertura de la incidencia correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Que se trata el presente asunto, de una incidencia presentada durante la fase de ejecución, por lo que el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código

.

En este sentido, este Tribunal ha tramitado la incidencia, por el procedimiento correspondiente, y lo hace previa la siguiente consideración:

La madre demandante, manifiesta en el escrito antes identificado, lo siguiente: “SOLICITO: a este d.T. “valore con equidad y justicia y sus máximas de experiencias la solicitud del padre de dicha diligencia de fecha 03 de diciembre”, y en escrito de fecha 11 de Abril de 2013” (folio 170 al 172), manifiesta, que el padre demandado, solicita “disminución de manutención y el no cubre con ese gasto de cancelar su Institución”. Apreciando quien decide, que no consta en autos, escrito o diligencia suscrita por el padre demandado, donde realice tal solicitud de disminución de Obligación de Manutención. Por consiguiente, la incidencia planteada, resulta improcedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, las solicitud formulada por la ciudadana J.M.L., con el carácter de madre demandante. Y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despachos del este Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

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