Decisión nº 275 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Maracay, 10 de Diciembre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000835

ACTA

PARTE ACTORA: D.J.U., titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.028.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A. y GHEIZER REQUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.492 y 107.700.-

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.R. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.340 y 110.920.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana D.J.U., en su carácter de parte actora, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio M.A. y GHEIZER REQUIZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio G.C., todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA, a partir del día catorce (14) de febrero de 2005 y que concluyó la relación de trabajo el día cuatro (04) de diciembre de 2009, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 4 años 9 meses y 20 días. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA, se desempeñó como Obrera, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 53,01). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como Obrera al servicio de LA EMPRESA que consisten en actividades realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las mediadas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; 2) Que jamás fue notificada, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 3) Que la continua ejecución de las labores produjo en su cuerpo lesiones, que fueron diagnosticadas como “HERNIA DISCAL T1-T12 HASTA L1-L2, agravada por el trabajo, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE”, las cuales en su decir constituyen una típica enfermedad profesional; 4) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 5) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la enfermedad por él padecida lo haya incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por LA EXTRABAJADORA implica en para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por LA EXTRABAJADORA, en su condición de Obrera, sólo suponía el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua ni de ningún tipo. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, LA EXTRABAJADORA recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por LA EXTRABAJADORA, éste hubiera adquirido enfermedad profesional alguna, en particular, “HERNIA DISCAL T1-T12 HASTA L1-L2, agravada por el trabajo, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE”. LA EXTRABAJADORA, no requería del levantamiento de pesos ni del traslado de éstos, de modo que no existió durante el tiempo que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiere generar la enfermedad LA EXTRABAJADORA, dice padecer; 4) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, LA EXTRABAJADORA recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA, fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta LA EXTRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente: LA EXTRABAJADORA, recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en cheque distinguido con el N° 09807906, girado contra el Banco Provincial , en fecha siete (07) de diciembre de 2009, a nombre de la ciudadana D.J. USECHE J., por los siguientes conceptos: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ABONADA: 270 días, Bs. 13.453,74; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD POR ABONAR: 15 días Bs. 1.133,85; DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD: 08 días Bs. 658,16; INTERESES PREST. ANTUGUEDAD DESDE EL 01/07/09 HASTA EL 30/11/09: Bs. 395,01; VACACIONES COLECTIVAS FRACCIONADAS: 55 días Bs. 2.915,55; UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: 24,294.23 días Bs. 8.098,00; SALARIO DEL 30/10/09 AL 06/11/09: Bs. 371,07; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 48.843,98. Total asignaciones: Bs. 75.868,36. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 30,34; PARO FORZOSO: Bs. 379; LEY HABITACIONAL: Bs. 113, 85; INCE: Bs. 40,49; ANTICIPOS DE UTILIDADES: Bs. 7.431,67; ANTICIPO S/ANTIGUEDAD: Bs. 8.224,00; SERVICIO FUNERARIO 2009: Bs. 24,22. Total deducciones: Bs. 15.868,36. Total neto a recibir: Bs. 60.000,00. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que STANHOME PANAMERICANA, C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho quien la recibe a su entera satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle STANHOME PANAMERICANA, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTA: LA EX TRABAJADORA, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA , por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta LA EX TRABAJADORA, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales LA EX TRABAJADORA, acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, LA EX TRABAJADORA, incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EX TRABAJADORA, a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA, el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a D.J. USECHE J.., del cheque emitido con el siguiente número: 1) N° 09807906, por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana D.J. USECHE J., de fecha siete (07) de diciembre de 2009; los cuales son recibidos por LA EX TRABAJADORA, a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con el punto 9.- de las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA declara: (1) Saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) Haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

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