Decisión nº PJ0452014000759 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP51-J-2014-006921

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SOLICITANTE: J.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.415.

ABOGADO ASISTENTE: M.G., en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) del Sistema de Protección.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 22 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de Abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana J.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.415.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 22 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el certificado de defunción del ciudadano H.L.M., quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-10.788.764 y el fallo de fecha 20 de Marzo de 2014, a través del cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, declaró a su esposa, ciudadana J.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.415, y a su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante H.L.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.788.764; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana J.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.415, en beneficio de su hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder al citado niño, en su carácter sucesoral del Causante H.L.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.788.764.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cincos (05) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.-

AP51-J-2014-004921

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

RFP/EG/Inés G*.-

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