Decisión nº 2269 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: J.R.M.T., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.363.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KARJULYGLET BETANCOURT QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.983.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN SEPARACIÓN DEL HOGAR

EXPEDIENTE Nro. 1395.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR, presentada por el ciudadano J.R.M.T., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.637.363. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

La parte peticionante solicita la autorización para separarse del domicilio común de su legítima cónyuge, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil.

En el examen realizado al escrito de solicitud, se evidencia que el solicitante y su cónyuge, de su unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre J.J., quién según el peticionante cuenta con ocho años de edad.

Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

  1. Filiación;

  2. Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

  3. Guarda;

  4. Obligación alimentaria;

  5. Colocación familiar y entidad de atención;

  6. Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

  7. Adopción;

  8. Nulidad de adopción;

  9. Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

  10. Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

  11. Cualquier otro afin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

De la norma expuesta, se desprende que cualquier asunto como en el de autos, que deba resolverse judicialmente, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR, presentada por el ciudadano J.R.M.T., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.363, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.

EL SECRETARIO Acc.,

W.A.

En la misma fecha, siendo la 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO Acc.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR