Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000820

ASUNTO : IP11-P-2014-000820

AUTO ACORDANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): LBERTO J.L.R.R.

DEFENSOR PUBLICO 3° PENAL ABG. J.G.

En el día de hoy, 05 de Febrero de 2014, siendo las 5:58 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LBERTO J.L.R.R., efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y el imputado A.J.L.R.R.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: A.J.L.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.202.447 natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: Vía s.a. sector Las rosa casa N° 210, de color b.M.C. estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. J.G., en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano A.J.L.R.R., por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación del articulo 474 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano BORGES A.M.B., L.M.J.A. Y COLINA GARCES G.J.. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30). De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: A.J.L.R.R., QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: A.J.L.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.202.447 natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 18-01-1975, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado: Vía s.a. sector Las rosa casa N° 210, de color b.M.C. estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Publico ABG. J.G., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa en conversación con mi defendido solicito en este acto la suspensión condicional del proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones y le permita resarcir el daño causado. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano A.J.L.R.R., si desea acogerse alguna a la suspensión condicional del proceso y quiero un acuerdo reparatorio que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: A.J.L.R.R., por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación del articulo 474 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano BORGES A.M.B., L.M.J.A. Y COLINA GARCES G.J., decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: A.J.L.R.R., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. el cual será consignado por el defensor publico en su oportunidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. siendo el presidente del c.c., donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del C.C.d.S. una vez que sea consignado por la defensa publica, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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