Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003483

ASUNTO : IP11-P-2011-003483

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 1

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

IMPUTADO (S): E.J.M.H. Y J.D.C.H.G.

DEFENSA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. D.J.

En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2013, siendo las 3:10 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en contra de los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G., titulares de las Cedula de Identidad Nº V-20.798.803 Y V-11.770.335 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público, los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G.. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el Primero de ellos de la Siguiente manera: E.J.M.H., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.803 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Estudiante de Seguridad Industrial, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-02-1992 Domiciliario: Urb. Las Mercedes, Manzana 21, Casa 368, delante de la Bomba Achique de la ciudad de punto fijo estado Falcón. Teléfono 0424-450-7378. Acto seguido se paso a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada la Segunda de ellos de la Siguiente manera J.D.C.H.G.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.335, de 42 años de edad, estado civil casada, de ocupación Comerciante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-12-1970 Domiciliario: Urb. Las Mercedes, Manzana 21, Casa 368, delante de la Bomba Achique de la ciudad de punto fijo estado Falcón. Teléfono 0269-277-6371. Quien en este acto están debidamente asistidos por la ABG. D.J.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando la orden de aprehensión solicitada por ante el Tribunal Primero de Control, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G., a quien en este acto les imputó la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SICARIATO, SECUESTRO, EXTORSION Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 (numerales 5, 8, 12 y 13) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el articulo 459 y 460 del Código Penal y el articulo 4 y 6 ( numeral 1, 2, 3) de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de las ciudadanas YUNESKA NICOLL R.G., Y.C.G.M., madre de la adolescente y P.R.. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera existes fundados elementos de convicción, y se encuentran llenos los extremos, y por cuanto a la posible pena a imponer sobrepasa los diez años por lo que de igual manera se configura el peligro se fuga y obstaculización, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondieron los ciudadanos imputados de manera independiente y de forma separada QUE SI DESEABAN DECLARAR. Pasando el Primero de ellos E.J.M.H. y quien manifestó: “Todo empezó un mes atrás de que a ellas la secuestraran una noche de las llamadas la misma mama me dijo que fuera hasta su casa que la estaban extorsionando, mi mama estaba dormida y yo baje, porque estaban solas y la llamaron los extorsionadores, que ellas no le iban a dar nada, a lo que yo les dije a si, y pedro tenia miedo de hablar con ellos, y ahí fue que soltaron los tiros, yo no tenia conocimiento que iban a estar allí, habíamos terminando lo estábamos terminando, esa noche yo iba a salir, estábamos sentados al frente de la casa y compramos cigarros, no había y nos regresamos y fuimos a otro sitio por la entrada de las mercedes, nos intercepta una camioneta Explorer y lo que hice fue echarla para atrás, me apuntan y se baja el otro y la agarra cuando se la llevaron a ella le di en la parte de atrás del vidrio le di un golpe, en la manzana 15, casa 250 vive la señora que fue testigo, luego fuimos para que hicieran un operativo y le dije a los familiares que fuéramos a la PTJ y ellos no querían, yo fui y yo mismo le dije a los funcionarios y ellos decían que tenían pruebas contra mi, ellos mismos me dijeron anda vete de punto fijo, luego ella apareció, ellos se alejaron de nosotros porque los funcionarios le dijeron, cuando ellos estaban secuestrados yo le pedí el favor a una amiga del GAES y ellos no quisieron poner la denuncia y yo después hice mi vida normal, tengo otra mujer, es estoy estudiando seguridad industrial, y hasta ahora me vengo enterando de la orden de aprehensión y no se porque. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas: ¿Luego del secuestró tuvieron contacto? No, en el facebook me hizo un toque y como el CICPC le dijo que no tuviera contacto con nosotros no nos vimos mas. Acto seguido que la Defensora Publica ABG. D.J. realiza las siguientes preguntas: ¿Cuanto tiempo de noviazgo tenia con Yunezka? Dos años ¿Tuvieron peleas o enemistades? No solo peleas normal, ¿Cuantos años tenían cuando empezaron la relación? Yo 19 y ella 14 ¿Estaban de acuerdo los familiares? Si todos menos el papa que nunca estuvo de acuerdo con la relación ¿Ud. la visitaba a su casa? Si ¿Conoces a E.M., A.P., M.d.C.P. de Hernández, P.M., Y.M., K.H.? No ¿el día del secuestro a que hora llego a su casa Yunezka? A las 09:30 p.m. ¿Ella llego a ahí por su cuenta o ud la llamo? Llego de sorpresa ¿Le dijeron algo las personas que se la llevaron? No solo que me quedara tranquilo. Acto seguido pasa al estrado la Segunda de imputados: J.D.C.H.G. y quien manifestó lo siguiente: “El día que la secuestraron a ella, nosotros teníamos amistad y era novia de mi hijo, fueron a mi casa ella llama a mi hija y le dice que llame un taxi, porque ella iba a dormir en mi casa porqué en la de ella no había luz, yo me acuesto temprano, vamos a sentarnos afuera me dijo ella y al pasar los minutos manda a comprar unos cigarros cuando iban a la bodega se devuelve y le dicen para donde tu vas, de allí fue cuando le arrancaron a Yunezka a mi hijo y ella llama al mismo taxista estábamos en el puesto policial de las mercedes y no había nadie, fuimos a PTJ a poner la denuncia, que ellos fueron extorsionados por un funcionario Teydis Caldera, yo les dije que pusieran la denuncia a derechos fundamentales en coro, mi hijo estaba trabajando y le digo que no le llevo almuerzo porque los iba a acompañar a poner la denuncia, allí mientras estamos poniendo la denuncia y luego chichito me dice que no, luego el se fue a la PTJ le quitaron los teléfonos por que los tenia la PTJ ese problema era por que un muchacho había hechos unos tiros y hubo afectados, el funcionario le dijo que le pagara 80 millones, luego fue que le hicieron unos tiros en su casa, el vive en la calle 2, era mas fácil pedirle ayuda a mi hijo que a sus trabajadores que viven al frente y eran mas de 15, el no quiso denunciar nunca, la victima soy yo, por que yo me ciento utilizada, yo le dije que denunciara por buena fe, cada vez que el C.I.C.P.C me decía que fuéramos yo iba con mi hijo también, cuando a ellas le preguntan a Yuli si fue extorsionada ella dijo que no, al otro día me dice que nos cuide por que nos quieren involucrar en el secuestro de Yunezca, y que tomáramos distancia, y a raíz de eso cerramos la calle pidiendo el rescate y pidiendo justicia por Yunezca y yo se que ella esta bien, ¿Cuanto tiempo tenia conociendo a Yunezca? 2 años y medio o 3, ¿Cuánto tiempo tenia de noviazgo? Bastante tiempo ¿Sabia si estaban de acuerdo con la relación? El papa al principio no ¿Qué edad tenia ella? 14 años si no me equivoco conoce ud a estos ciudadanos E.M., A.P., M.d.C.P. de Hernández, P.M., Y.M., K.H.? No. Acto seguido solicita la palabra la Defensa publica a los fines de exponer sus alegatos: Esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido el Art. 44 de la constitución por cuanto no existen elementos de convicción hacia mis defendidos y considera que no están llenos los extremos del Art. 26 en el numeral 2 y 3 del copp por cuanto de las mismas actas que cursan en el asunto penal se evidencia que el Fiscal 15º del Ministerio Publico de esa oportunidad solicita una orden de aprehensión a mis defendidos por el solo hecho de que el ciudadano E.J.M.H. era el novio de la ciudadana victima y que no tiene ningún tipo de participación en el secuestro y en la investigación no hay un solo elemento ni una sola acta de entrevista, ni cruce de llamadas donde se indique que mi defendido haya tenido participación directa o indirecta en el secuestró, en relación a la ciudadana J.D.C.H.G. solo tiene como nexo ser la suegra de la victima en esa oportunidad y que la investigación que lleva la representación fiscal tampoco existen ni actas de entrevista tomadas a testigos ni acta de entrevistas a los padres de la victima ni cruce de llamadas que indique que sea autora o participe del secuestró de la ciudadana Yunezka solo el tener un nexo de consanguinidad con la misma, lo cual no es un elemento que este establecido en el copp para solicitar una medida cautelar, por lo tanto no se configura los delitos de asociación para delinquir por que no hay una relación detallada de los hechos donde se presuma que las personas a las cuales se le libro la orden de aprehensión, se conozcan tengas delitos similares, hayan percibido beneficios económicos, por otra parte no se configura el delito de secuestró y de extorsión por no haber elemento que lo determinen ni robo de vehiculo automotor, de igual manera solicito copias certificadas de toda la causa penal. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará pasando a realizar las siguiente consideraciones en sala: Si bien es cierto el fiscal imputo una precalificación en sala como fue los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SICARIATO, SECUESTRO EXTORSION Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 (numerales 5, 8, 12 y 13) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el articulo 459 y 460 del Código Penal y el articulo 4 y 6 ( numeral 1, 2, 3) de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Pero de la revisión de la presente causa el Tribunal Primero de Control, libro la correspondiente orden de aprehensión contra las ciudadanas por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de de la menor YUNESKA NICOLL R.G., Y.C.G.M., madre de la adolescente y P.R., padre de la menor. En tal sentido esta es la precalificación de se admite en la presente audiencia. La presente decisión de se dictara por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se precalifican los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de de la menor YUNESKA NICOLL R.G., Y.C.G.M., madre de la adolescente y P.R., padre de la menor, por cuanto por estos delitos se libro la orden de aprehensión, contra de los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G.. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de la medida de Privación Preventiva de Libertad se acuerda la medida cautelar de la prevista en articulo 242 numeral 1 del COPP, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección: Urb. Las Mercedes, Manzana 21, Casa 368, delante de la Bomba Achique de la ciudad de punto fijo estado Falcón. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a n los ciudadanos E.J.M.H. Y J.D.C.H.G., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. CUARTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los fines de solicitar su colaboración y sirva trasladar al ciudadanas hasta su lugar de residencia y realice rondas periódicas. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIDELYS S.J.

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