Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-015181

PARTE ACTORA: M.C.J.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.119.391 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G.A.M.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.539.068

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso. Vista la diligencia de fecha Diez (10), de Agosto de 2006, suscrita por el ciudadano G.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.539.068, en su carácter de demandado, en el presente Juicio de Fijación de Obligación Alimentaria, mediante la cual solicitó el Levantamiento de la Medida de Embargo Provisional, dictada por esta Sala de Juicio, en fecha Doce (12) de Julio de 2004, la cual recae sobre Treinta y Seis (36) mensualidades del monto total, de las prestaciones sociales o compensaciones por transferencia, que le pudieran corresponder en caso de retiro voluntario o despido del cargo que desempeña dentro del C.N.E. (CNE), medida que fuera notificada a dicho Organismo mediante Oficio Nº 3.995, de esta misma fecha, dictada con el objeto de garantizar el cumplimiento de la referida obligación, por otra parte requiere dicho ciudadano se reajuste el monto actual que le es descontado por dicha obligación del monto mensual de su jubilación, puesto que el mismo supera el acordado por las partes y HOMOLOGADO por esta Sala, en fecha Doce (12) de Julio de 2004. Ahora bien en vista de que en sesión de fecha Cuatro (04), de Octubre de 2005, el Directorio de este Órgano, acordó otorgarle el beneficio de la Jubilación a partir del Dieciséis (16) de Diciembre de ese mismo año, tal y como consta de los recibos de pago de las quincenas correspondientes al mes de Abril de los corrientes y de la comunicación Nº 7248 05, expedida por el Director General de Personal, de dicho Organismo, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en vista de lo anteriormente expuesto ordena:

PRIMERO

El Levantamiento de la Medida de Embargo Provisional, sobre las Treinta y Seis (36) mensualidades del monto total, de las prestaciones sociales o compensaciones por transferencia, correspondientes al ciudadano G.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.539.068

SEGUNDO

En consideración a lo solicitado por el referido obligado se deja sin efecto la Obligación Alimentaria Provisional, acordada por este Despacho en fecha Veintidós (22) de de Marzo de 2004, la cual se fijó en el monto de Tres (03) Salarios Mínimos, para la época.

TERCERO

Se ordena dar cumplimiento al convenimiento de obligación alimentaria suscrito por las partes y homologado por este Despacho, en fecha Doce de Julio de 2004, comunicado mediante Oficio Nº 3.995, de esa misma fecha, al Director de Personal Del C.N.E. (CNE), en donde se establecían las condiciones que debían cumplirse en cuanto al descuento del monto correspondiente a dicha obligación, del pago mensual del obligado, el cual estableció:

….. en beneficio e interés superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que ordena descontar del sueldo que devenga el ciudadano L.G.A.M.L., antes identificado, por concepto de obligación alimentaria la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) CADA UNA. Asimismo deberá descontar en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), adicionales por concepto de Bonificación Escolar.- Igualmente en el mes de Diciembre de cada año, deberá descontar adicionalmente a la Obligación Alimentaria, al cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año.- Dichas retensiones deben ser entregadas directamente a la madre del menor….

CUARTO

Se ordena realizar el descuento de las mencionadas cantidades, en las condiciones y términos acordadas por las partes, del monto mensual del beneficio de Jubilación del ciudadano G.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.539.068.

QUINTO

Por ultimo se acuerda oficiar al Director General de Personal del C.N.E. (CNE) a los fines de comunicarle el contenido de la presente decisión. ASÍ SE DECRETA.-

Publíquese y regístrese, dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce días del mes de Agosto de 2006.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AIMAR V.R.

EL SECRETARIO ACC.

M.J.M.

AP51-V-2006 -015181

AVR/Aldo Gamarra

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