Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008677

ASUNTO : IP11-P-2013-008677

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): LEYDELSON A.R.S., N.R. SAEZ Y N.S.D.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. NELITZA APONTE

En el día de hoy, 03 de Junio de 2013, siendo las 4:34 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LEYDELSON A.R.S., N.R. SAEZ Y N.S.D.R., efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y los ciudadanos LEYDELSON A.R.S., N.R. SAEZ Y N.S.D.R.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LEYDELSON A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.782 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Bachiller, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-08-1991 Domiciliario: Urbanización el Señorial, Casa 13 de la Puerta Maraven de la Ciudad de Punto Fijo estado F.T.: 0416-1614014. El segundo de identifico de la siguiente manera N.R.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.176.662 de 57 años de edad, estado civil casado, de ocupación Técnico en Redes, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-06-1955 Domiciliario: Urbanización el Señorial, Casa 13 de la Puerta Maraven de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0426-7186111. El tercero de identifico de la siguiente manera N.S.D.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.611.349 de 38 años de edad, estado civil casada, de profesión Licenciada, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-04-1969 Domiciliario: Urbanización el Señorial, Casa 13 de la Puerta Maraven de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0416-4630816. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de manera individual que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LEYDELSON A.R.S., N.R. SAEZ Y N.S.D.R., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos LEYDELSON A.R.S., N.R. SAEZ Y N.S.D.R.. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mis defendidos haya sido autores o participe a los supuesta conducta de igual manera no consta denuncia de la victima por cuanto la misma también aparece en la presente acta como imputado por cuanto solo estamos en presencia de un problema entre familia. Es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la l.p. y sin restricciones de mis defendidos. Esto.” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa publica en consecuencia se acuerda a los ciudadanos LEYDELSON A.R.S., N.R. SAEZ Y N.S.D.R. la L.P. por cuando no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por cuanto no consta en e la presente causa denuncia de una victima para justificar la precalificación por parte del Ministerio Publico de la Lesiones Graves, SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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