Decisión nº D4-14 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 30 de Abril de 2007

197° y 148°

Ponente: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.

Causa No. 10Aa 2004-07

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.L.C., actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano G.F.D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la entrega al ciudadano BENDRA JASWINDER SINGH, del vehículo clase camioneta, tipo sport-wagon, año 1997, placa: BAF70l, marca Ford, serial de motor: v-A384495, colores negro y gris, uso particular, serial de carrocería: AJU3VP38495.

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de Febrero de 2007, se admitió el recurso indicado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva, ésta fue declarada desierta ante la inasistencia de las partes.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La recurrente como sustento de la apelación incoada, señaló lo siguiente:

(…)

DE LOS HECHOS

Consta de manera suficiente en los autos del expediente que nuestro representado adquirió el mencionado vehiculo (sic) de manos de su primer propietario G.E.D. a través de documento autenticado y notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 1999, quedando inserto bajo el numero 64, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa fedataria, documento este que consigne oportunamente ante la Fiscalia Vigésima de esta Circunscripción Judicial y riela a los autos. Consta igualmente que una vez adquirido dicho bien por ante la Notaria antes mencionada nuestro representado tramito ante la autoridad de transito correspondiente el Titulo o Certificado de Registro de Vehiculo (sic), certificado que cursa en original a los autos. Consta del Histórico del Vehiculo (sic) supra identificado remitido por ante la Fiscalia por la autoridad del Instituto Nacional de Transito y que cursa a los autos, la cadena de titularidad del antes dicho vehiculo (sic) mediante el cual se puede observar que el primer propietario lo fue G.E.D., de quien nuestro representado adquirió el automóvil en cuestión; y en segundo lugar en esa cadena de titularidad aparece nuestro representado como propietario, los datos del vehiculo (sic) y en el renglón de “otros datos” aparecen los datos de la Notaria Publica por ante la cual se suscribió el documento autenticado de compra venta, entre el primer propietario y nuestro representado. Consta igualmente en copia fotostáticas (sic) que en mi carácter de autos consigne ante la fiscalia supra mencionada la documentación mediante la cual el primer propietario mencionado en el histórico del vehículo (sic) lo adquirió así como la constancia de la cancelación de la Reserva de Dominio que pesaba sobre el tantas veces nombrado vehículo (sic) y el traspaso de la Póliza de Seguro de la cual gozaba el vehículo (sic) al momento de ser vendido a nuestro representado.(…) siendo como es nuestro representado en la cadena de titularidad del supra mencionado vehículo (sic) su segundo propietario era el y no otra persona, sea natural o jurídica quien lo podía enajenar. En el referido histórico vehicular donde se expresa el ultimo (sic) titular se señala como tal a JASWINDER SING BINDRA, pero en el renglón de otros datos no se determina a través de que acto o documento el mencionado adquirió documentalmente el referido vehículo (sic) , de tal manera que no constando en los autos los modos y los derechos y actos jurídicamente validos mediante el cual JASWINDER SINGH BINDRA se hizo propietario y tomando en consideración que la única persona que podía enajenarlo era nuestro representado de acuerdo a la titularidad suficientemente demostrada y que no lo hizo, mal pudiera este Tribunal considerar al ciudadano JASWINDER BINDRA como tal propietario. El antes dicho en la oportunidad de su entrevista ante la Fiscalia declaro ante la interrogante segunda que no asistió a ninguna notaria o registro para la realización documental del traspaso del vehículo (sic) de autos y en la tercera confiesa que su vendedor, que no fue mi representado, solo le entrego el carnet de circulación, y en entrevista de la testigo SIMPLE RAJENDER SING BINDRA, en la interrogante Séptima esta declara que la venta se realizo ante una Notaria de Sabana Grande y la octava pregunta, declara que en la oportunidad de realizar dicha operación se encontraba fuera de la Notaría. Es evidente que el Tribunal no tomo (sic) en consideración tales declaraciones contradictorias que de haberlo hecho provocarían una duda razonable de la veracidad de la titularidad y propiedad que antes (sic) mencionado JASWINDER alega.

Ciudadano Juez, en razón del principio probatorio de las máximas de experiencias es conocido de manera general que uno de los requisitos que exige el Registro vehicular es el documento de fecha cierta mediante el cual una persona solicita el registro administrativo del traspaso de propiedad de un vehículo (sic), así mismo es de conocimiento general los vicios y corrupciones que se han presentado en los organismos del Estado encargados de realizar tales registros, en aras de tales hechos el Juzgador debió, ante tales evidencias y no constando en los autos la documentación de fecha cierta mediante el cual el antes nombrado adquirió de terceros, distintos a la persona de nuestro representado, el vehículo sin en cuestión debió abrir una articulación probatoria a los efectos que las partes que se dicen propietarios pudieran demostrar la titularidad del bien de autos y en esa articulación el ciudadano JASWINDER incorpora a los autos las probanzas, documento de adquisición y otros actos y hechos mediante el cual su vendedor, era un (sic) primer lugar el propietario del bien y en segundo lugar su legitimación para actuar como tal vendedor, hecho este que no esta demostrada en las actas. Ciudadano Juez quedo demostrada en el histórico supra mencionado que nuestra representado era el penúltimo de los propietarios y era por la tanto su persona la única que podía traspasar, enajenar dicho vehículo (sic), asunto que no se hizo.

En razón de los (sic) anterior y por cuanto la decisión de este Tribunal le causa a nuestro representado un gravamen irreparable dado que no se le conoce como propietario del bien de autos se le otorga a un tercero a quien no se lo ha vendido ni enajenado por ningún acto, …pedimos por el derecho a la defensa y al debido proceso que se declare la reposición de la causa a los efectos que se abra una articulación probatoria a los fines que las partes demuestren los medios y los actos mediante el cual adquieren el vehículo (sic) en cuestión dado que ambas partes invocan su propiedad con documentación emanada del Instituto Nacional de T.T..

(…)

II

Solicitamos se le exija a BINDRA JSWINDER (sic) SING quien dice ser propietario del vehículo (sic) de autos la exhibición del documento de compra venta mediante el cual adquirió dicho vehículo (sic) y pago el precio. Documento este que en la (sic) operaciones de compra venta de vehículos automotores las partes, comprador y vendedor suscriben, generalmente por ante Notarias Publicas que le dan fecha cierta…

.

CONTESTACION DEL RECURSO

Por su parte, el abogado E.M.O.M., defensor privado del ciudadano Jaswinder Singh Bindra, contestó el recurso incoado en los siguientes términos:

(…)

I

DE LA IDNAMISIBILIDAD (SIC)

(…)

Ahora Bien ciudadana Juez, es el caso que el Recurso de Apelación, debe interponerse cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo (sic) 448 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales son… Ahora bien, en un análisis sencillo del computo del termino procesal, se aprecia que es evidente que el Recurso Interpuesto…., NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS 2 Y 4, antes mencionados; es decir, con respecto a su fundamentacón (sic) carece de ella, pues no aporta hechos nuevos que no hayan sido debatidos en la Audiencia Oral, prevista en el artículo 311, ni evidencias que no hayan sido analizadas, e investigadas, por el CICPC , ni por la ciudadana Fiscal, todo ello en concordancia con el articulo (sic) 435 Interposición iusdem…

II

De la temeridad de la Interposición del recurso de Apelación

El legislador patrio, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, les impone a las partes, sus abogados y asistentes, actuar en el proceso con lealtad y probidad y, en tal virtud, deberán

(…)

Con respecto a la solicitud que se declare la reposición de la causa a los efectos que se abra un articulación probatoria, es improcedente por establecerlo el Principio Rector de estabilidad del Proceso, contenido en el articulo (sic) 206 del Código de Procedimiento Civil, ultimo parágrafo (…) En ningún caso declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Es decir, el acto destinado para debatir y probar lo que a bien quisieran las partes, sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley, tuvo su oportunidad en la Audiencia Oral, establecida en el artículo 311,, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y no otra, y así debe declararse.

III

DE LA CONTESTACIÓN

Ciudadana Juez, a todo evento, procedo a refutar, el escrito de Apelación interpuesto, así:

EN EL CAPITULO DE (sic) los hechos; EL REPRESENTANTE del ciudadano G.D.A., comienza de nuevo, a contar la historia de cómo su representado adquirió el vehículo antes identificado, de cómo su primer propietario adquirió dicha camioneta financiada por el Banco federal, de la póliza que para ese momento amparaba dicha camioneta, el traspaso o cesión de dicha póliza,… en verdad hechos irrelevantes, impertinentes a la causa, pues no aporta hechos nuevos que no hayan sido debatidos en su oportunidad procesal, es decir, en la audiencia que establece el artículo 311 del C.O.P.P.

Otrosí (sic), el Abogado, en dicho escrito de apelación se aprecia y solicito a usted ciudadana Juez, aprecie el valor probatorio de las siguientes confesiones espontáneas, calificadas o conceptuadas así por la Doctrina y la Jurisprudencia, “cuando afirma y confiesa “En el referido histórico vehicular donde se expresa el ultimo titular se señala como tal a JASWINDER SING BINDRA,…

Es decir, lo único que debía demostrar, mi representado era el derecho de propiedad que tiene sobre el referido vehículo, y eso se demostró indubitablemente, al otorgar el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA mediante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, al certificar mediante el presente documento, que se a cumplido con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente certificado de Registro de Vehículo a:

JASWINDER SING BINDRA, y demás descripciones que corresponde con las características del vehículo Ut Supra mencionado… Aunado Que le fueron practicadas las experticias técnicas, para determinar su Autenticidad, siendo AUTENTICO, mas la certificación de Datos emitidas por el INTTT (sic), en el cual también certifica que su propietario actual es el ciudadano JASWINDER SING BINDRA, este es el único requisito para entregar el vehículo demandado, según la jurisprudencia establecida por la Sal (sic) penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia No.892, de fecha 20 de mayo de 2005, y no existe duda razonable sobre el derecho de propiedad, fue analizado y con la opinión favorable del Ministerio Público.

Ciudadana Juez, por todos los razonamientos, rechazo y contradigo la presente Apelación en todas y cada una de sus partes, en todos los hechos explanados.

DE LAS CONCLUSIONES

Solicito a este digno Tribunal:

Primero: Que declare IDNAMISIBLE (sic), Infundada, Improcedente y Sin Lugar la apelación extemporánea que mal interpuso el Abogado E.L., en nombre de su representado;

Segundo: Que como consecuencia de la inadmisibilidad de la referida Apelación, la declare Sin Lugar, por esta Juzgadora;

Tercero QUE DECLARE LA COSA JUZGADA

Quinto (sic): Que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar conforme a derecho, con todos los Pronunciamientos de Ley… “

DECISION RECURRIDA

En fecha 15 de Diciembre de 2006, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó la entrega del vehículo marca: FORD, modelo: SPORT WAGON, año: 1997, color: NEGRO-GRIS, clase: CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placa: BAF 70L, serial carrocería: AJU3VP38493, RAP: AJU3VP38495, soporte: 2375029, serial motor: VA38495, uso: PARTICULAR, al ciudadano BENDRA JASWINDER SINGH, en los siguientes términos:

(…)

La investigación se inició el 18 de marzo de 2005, funcionarios policiales estaban de recorrido por las adyacencias de Petare y observaron a un ciudadano que va conduciendo una camioneta toyota y le dan la voz de alto y al ser verificados los seriales de dicho vehículo los mismo (sic) se encontraban adulterados, en ese sentido esa camioneta toyota era conducida por el ciudadanos DE ABREU GREGORIO, la camioneta es retenida, y dicho ciudadano rindió entrevista en la cual manifiesta que esa camioneta la adquirió por dación en pago, es decir, el ciudadano DE ABREU GREGORIO, era el propietario de la camioneta SPORT WAGON, y se la vende R.M., y este ciudadano le entregó a cambio la camioneta toyota que tiene problemas con los seriales más cuatro millones en efectivo, de dicha venta el ciudadano DE ABREU G.F., no le entregó el Título de Propiedad, y no volvió a ver a este ciudadano, posteriormente otros ciudadano J.C.C., es la persona que da en venta la camioneta SPORT WAGON, al ciudadano JASWINDER SING BINDRA, y esa persona es quien le tramita la documentación de propiedad de este vehículo la cual al practicársele las experticias correspondientes dieron como resultado de ser auténticos, en tal sentido el Ministerio Público considera que el verdadero propietario de la camioneta SPORT WAGON, es el ciudadano JASWINDER SINGH BINDRA, por cuanto ah (sic) presentado toda la documentación correspondiente y de igual forma al practicarse la experticia correspondiente o lo (sic) seriales dio como conclusión de ser originales, en tal sentido el Ministerio Público no tiene objeción de que se proceda a la entrega del mencionada vehículo al ciudadano JASWINDER SING BINDRA,..

(…)

Observándose que ciertamente al momento de ser practicada la revisión ante el Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre, al vehículo:…, cursante a la pagina (8) CONCLUSIONES: 01.- El serial de la carrocería AJU3VP38495, se encuentra ORIGINAL, 2.- El Vehículo en estudio posee un motor VA38495, ORIGINAL 3.- La unidad de estudio se encuentra en el estacionamiento de Experticia de Vehículos: igualmente se vivencia al folio (76) de las actuaciones cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano JASWINDER SING BINDRA, del vehículo:…, al cual le fue practicado experticia por ante la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada por los expertos L.D.L. y P.P., a los documentos: 01.- un certificado de registro de vehículo N° AJU3V38495-3-1,Trámite N° 21821387, … CONCLUYENDO: SON AUTENTICOS. Asimismo al folios (sic) (70 al folio 75) cursan CERTIFICACIONES DE ORIGEN DE VEHÍCULO PARTICULAR del vehículo:…, donde se deja constancia de todos los propietarios relacionados con este vehículo, siendo el primero de ellos el ciudadano G.E.D.,… segundo propietario: G.F. DE ABREU… TERCER PROPIETARIO: JASWINDER SING BINDRA,…en consecuencia este tribunal considera que lo ajustado a derecho es proceder a la entrega del vehículo anteriormente descrito al ciudadano JASWINDER SING BINDRA,… conforme a todo lo anterior además existiendo jurisprudencia en la cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se desprende: “(…), de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que se evidencia que el ciudadano fue comprador de buena fe,… y ninguna persona tiene derecho a ser despojada de su posesión y más aún siendo de buena fe…”; en este sentido considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es AUTORIZAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1997, PLACA: BAF70L, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: V-A384495, COLOR NEGRO Y GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJU3VP38495, al ciudadano: JASWINDER SING BINDRA, C.I E.-82244350. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal…, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Vista la exposición de las partes y oída la opinión favorable del Ministerio Público; ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, AÑO 1997, PLACA: BAF70L, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR: V-A384495, COLOR NEGRO Y GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJU3VP38495, al ciudadano JASWINDER SING BINDRA, titular de la cédula de identidad N° E.- 82244350, conforme a la jurisprudencia en la cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se desprende: “(…) En efecto debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad de derecho de propiedad que posea, un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante este ente, o por los Tribunales Penales. Si dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente por el Juez natural, a quien corresponde el derecho de propiedad. (Sala Constitucional L.E.M. 20-05-005 (sic) exp.050485. Sent. N° 892); de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento TURMERITO, ubicado en la urbanización Vista Hermosa, Guatire Estado Miranda, autorizando la entrega del vehículo:….Asimismo a la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando lo conducente…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrente denuncia que el Tribunal de Control incurrió en los vicios de no abrir la articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y que erró en acordar la entrega del vehículo objeto de la presente incidencia al ciudadano BENDRA JASWINDER SINGH; quien a su juicio no ostenta la titularidad sobre el mismo.

En relación a lo señalado por el recurrente en el escrito de apelación con referencia: “…en aras de tales hechos el Juzgador debió, ante tales evidencias y no constatando en los autos la documentación de fecha cierta mediante el cual el antes nombrado adquirió de terceros, distintos a la persona de nuestro representado, el vehículo en cuestión debió abrir una articulación probatoria a los efectos que las partes que se dicen propietarios…”, esta Sala observa que si bien no se constata que se haya abierto la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la tramitación de otras incidencias, no es menos cierto que el mismo no ejerció el recurso de revocación, según lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del Juzgado de ordenar la apertura de la articulación probatoria, convalidando un acto anulable, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la titularidad de acción, la Sala observa que del examen de las actas cursan las siguientes actuaciones:

1) En fecha 17 de julio de 2006, se presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, solicitud de entrega de vehículo suscrita por el Apoderado Judicial del ciudadano BENDRA JASWINDER SINGH, ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en el que solicitó al Tribunal de Control, la entrega del vehículo tipo sport-wagon, año 1997, placa: BAF70L, marca: Ford, serial del motor: V-A384495, color negro y gris, uso particular y serial de carrocería: AJU3VP38495.

2) En fecha 17 de julio de 2006, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, distribuye la referida solicitud al Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

3) En fecha 25 de julio de 2006, el Tribunal de Control solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público, la remisión de las actuaciones, en la cual constan las siguientes:

- Acta en la que consta la entrevista realizada a la ciudadana SIMPLE RAJENDER SINGH BINDRA, ante la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que expresa entre otros aspectos: “ … ser testigo cuando mi esposo JASWINDER SINGH BRINDA, le compró al ciudadano J.C.C., un vehículo marca FORD, modelo Explorer, color negro, año 1997, placas BAF70I, serial de carrocería: AJU3VP38495, por la cantidad de 10.500.000,oo de bolívares…”

- Acta de experticia y avalúo practicada por los funcionarios J.I. y Y.V., adscritos a la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se indicó que tanto el motor como la carrocería, son originales y cuyo monto es de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,oo).

- Acta en la que consta la entrevista realizada al ciudadano BINDRA RAJENDER SINGH, ante la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que expresa entre otros aspectos: “ … a finales del año 2001, el señor de nombre J.C.C., quien es agente aduanal en la Guaira, siempre conducía el vehículo marca: FORD, modelo: EXPLORET (sic), color: NEGRA Y GRIS, tipo SPORT WAGON, clase: camioneta, año 1997, placas BAF-70I, serial de carrocería AJU3VP38595, serial de motor VA38495 y en el mes de enero del año 2002, le manifesté que quería comprar una camioneta y el manifestó que estaba vendiendo la referida camioneta Exploret (sic), por la cantidad de 10.500.000,oo Bolívares, me pareció un precio justo y decidí comprarla previa (sic) conocimiento de mi familia, de los cuales le di nueve millones de bolívares en efectivo y un cheque personal del Banco Canarias de mi esposa BINDRA SIMPLE…”. A la anterior declaración, se anexó copia de certificado de registro de Vehículo a su nombre, de fecha 3 de agosto de 2004.

- Acta en la que consta la entrevista realizada al ciudadano ABREU G.F., ante la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que expresa entre otros aspectos: “ … R.M. CARVALLAL… a su vez cuando le compre (sic) la camioneta le gustaba el vehículo que yo tenia para el momento que era una camioneta marca: FORD, modelo EXPLORET, color: NEGRO y GRIS, año 1997, placas: BAF-70I, serial de carrocería: AJU3VP38495, serial de motor: VA38495, aceptandolo (sic) como parte de pago… acepte (sic) darle cuatro millones de bolívares y la camioneta Exploret, pero había que firmarla en la notaría el manifestó no tener problema alguno, pero primero tenía que verificarle como estaba de motor, tren delantero y por eso tendría que llevarsele (sic) y acepte (sic) y hasta la presente fecha no (sic) tenido conocimiento de El, pero en la acasa (sic) tengo todavía el título Original de propiedad, el cual está a mi nombre…”

- Acta en la que consta la entrevista realizada al ciudadano M.I.M.D.S., ante la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que expresa entre otros aspectos: “Mi esposo de nombre DE ABREU G.F.… le compró un vehículo tipo CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo TOYOTA, modelo STATION WAGON, color Blanco, placas MDC´21U (sic); a un ciudadano: de nombre: R.M. CARBALLAL ZAMBRANO…, a quien se le entregó para realizar y llevar a cabo este negocio, una camioneta que a él (Moisés) le gustaba; que reune (sic) las siguientes características marca FORD, modelo EXPLORET, color NEGRO y GRIS, año 1.97 (sic), placas BAF-70L, serial de carrocería AJU3VP38495, serial de motor: VA38495… se le dio la camioneta marca FORD y la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000 bs)…”

- Copia del certificado de vehículo objeto de la presente incidencia, a nombre del ciudadano De Abreu G.F..

- Experticia practicada por el funcionario P.A.F., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se indicó que el certificado de vehículo objeto de la presente incidencia, a nombre del ciudadano De Abreu G.F. es auténtico.

- Experticia practicada por los funcionarios L.D. y P.P.; adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se indicó que el certificado de vehículo objeto de la presente incidencia, a nombre del ciudadano Jaswinder Sing Bindra es auténtico.

- Oficio suscrito por el Gerente de Registro de T. delM. deI. delI.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, donde consta certificación de datos e historial del vehículo objeto de la presente incidencia, iniciado por G.E., seguido por G.F. deA. y concluido por Jaswinder Singh Bindra (fs.68 a 75).

- Original del certificado de vehículo objeto de la presente incidencia, a nombre del ciudadano De Abreu G.F..

- Oficio suscrito por el Gerente de Registro de T. delM. deI. delI.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, donde consta certificación de datos del vehículo objeto de la presente incidencia a nombre del ciudadano Jaswinder Singh Bindra.

- Copia certificada del documento de venta del vehículo objeto de la presente incidencia que le hiciera el ciudadano G.E.D. a G.F. deA..

4) En fecha 15 de diciembre de 2006, se realizó audiencia oral, oportunidad en que el Tribunal de Control, acordó la entrega del vehículo objeto de la presente incidencia al ciudadano JASWINDER SING BINDRA, la cual fue debidamente motivada en esa misma fecha.

Analizados como han sido los argumentos expuestos por la partes, y las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el recurso bajo análisis se originó por considerase errónea la decisión que acordó la entrega del vehículo, objeto material de la presente incidencia al ciudadano Bendra Jaswinder Singh.

En este sentido, la Sala observa lo siguiente:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Así, el artículo 312, señala:

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo

Dichas disposiciones regulan el trámite relativo a la devolución por parte del Ministerio Público o del Tribunal de Control de los bienes incautados con ocasión de la presunta comisión de un delito.

Como ha sido el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en sentencias, Nos 74, del 22 de febrero de 2005 y 1110- del 9 de junio de 2004, para proceder a la devolución de los bienes retenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, se requiere que esté acreditada el derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal.

En este sentido, observa la Sala que del examen de las actas ha quedado acreditado lo siguiente:

 El vehículo tipo sport-wagon, año 1997, placa: BAF70L, marca: Ford, serial del motor: V-A384495, color negro y gris, uso particular y serial de carrocería: AJU3VP38495, fue adquirido por G.E..

 El ciudadano G.E., a su vez lo vendió a G.D.A..

 El ciudadano G.D.A., a través de una operación de dación en pago, lo transfiere al ciudadano R.M.C.Z..

 El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano C.C., quien lo vende a Bindra Rajender Singh, como consta de los documentos insertos en las actas.

En consecuencia, el ciudadano JASWINDER SING BINDRA, fue el último adquirente legítimo del referido vehículo y ha ejercido este derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil, en forma “ continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención detener la cosa como suya propia.”.

En consecuencia, al estar comprobada la titularidad legitima sobre el vehículo tipo sport-wagon, año 1997, placa: BAF-70L, marca: Ford, serial del motor: V-A384495, color negro y gris, uso particular y serial de carrocería: AJU3VP38495, en la persona del ciudadano JASWINDER SING BINDRA; lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación incoado y confirmar la decisión recurrida. Así se Decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho E.L.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.986, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano G.F.D.A., en contra de la decisión de fecha 15 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la entrega del vehículo marca: Ford, modelo: sport wagon, año: 1997, color: negro-gris, clase: camioneta, tipo sport wagon, placa: BAF 70L, serial carrocería: AJU3VP38493, RAP: AJU3VP38495, soporte: 2375029, serial motor: VA38495, uso: particular, al ciudadano BENDRA JASWINDER SINGH. Y CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese y publíquese la presente sentencia definitiva, notifíquese su contenido a las partes y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACIN MATERAN

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 Aa 2004.07

ARB/ALBB/CACHM/CMS

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