Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000808

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos J.J.P.T. Y Yohalis C.G.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.343.787 y V-20.318.900 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. A.M.P..

Milangela p.

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