Decisión nº 0113-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: M.D.R.J.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-7.387.210, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS S.C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: Y.J.N.F., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.280, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su menor nieta, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Presentada la solicitud en fecha 27-10-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana Y.J.N.F., debidamente firmada.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: M.D.R.J.D.F., asistida por la Abogada P.B., Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, y la ciudadana: Y.J.N.F., asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: La ciudadana M.J., podrá visitar o retirar a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del hogar materno los días SÁBADO a las Nueve de la mañana (09:00 AM) reintegrándola al hogar materno los días Domingo a las Siete de la noche (07:00 PM) los cuales serán de forma alterna, un fin de semana sí, y un fin de semana con la progenitora; SEGUNDO: El día de la Madre la niña lo compartirá con su mamá; TERCERO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá en el hogar materno; CUARTO: En vacaciones escolares la niña las compartirá con ambas, con su mamá y con su abuela. QUINTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los compartirá de común acuerdo entre las partes… Es Todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

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