Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoEstabilidad Laboral

Asunto: VP21-L-2004-000007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: J.A.J.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.151.481, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanas M.P. y EGAR LEÓN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 49.326 y 60.611, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia

Demandada: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el No. 73, Tomo 37-A-Pro con modificación de su documento constitutivo estatutario en fecha 04 de diciembre de 1998 bajo el No. 7 tomo 265-A-Pro. y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital representada judicialmente por los profesionales del derecho J.H.O. y Y.C. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 22.850 y 115.191 domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia. Y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada judicialmente por el profesional del derecho O.E.A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nos. 60.511 domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de octubre del año dos mil siete (2.007), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano J.A.J.L. contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio J.H.O. y Y.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 22.850 y 115.191, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y el abogado en ejercicio O.E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 60.511 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime al pago de las costas procesales a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA

Y CODEMANDADA

LA SECRETARIA DORIS ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 368-2007. LA SECRETARIA

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