Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: E.L.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.255, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.722, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 28 de Marzo de 2.006, por la ciudadana E.L.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.255, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor R.A.G.S., a fin de que cumpla con lo establecido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala 2, con respecto a la Pensión de Alimentos.-

En fecha 03 de Abril de 2006, se admite la solicitud, se acuerda citar al demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 09 de Mayo de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 26 de Junio de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 10 de Julio de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

  1. - El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursa al folio 4, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigna por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales equivalentes aproximadamente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana E.L.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.255, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano R.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.817.722, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dos de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3598-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dos de Agosto de 2.006.-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

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