Decisión nº INT.F.D30-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veinte de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000390

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.O.T.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.761.989, domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado GREGORYS J.M.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, estructura de la construcción concreto y madera, paredes de bloques de adobe y concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro y madera cubierta de acerolit y caña teja, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierro, instalaciones sanitarias baño simple, instalaciones eléctricas rudimentarias, tres (03) habitaciones, un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (121,74 Mts.2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terrenos ejidos, Y tiene una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (532,48 M2), ubicado en el Callejón La Pastora, Barrio La Guzmána, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carrera 12 Chiquinquirá; SUR: Callejón La Pastora que es su frente; ESTE: Parcela 105-10-40-01 y OESTE: Parcela Nº 105-10-42-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos R.M.T.Q. y R.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.457 y 10.764.678 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano J.O.T.R., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Accidental,

Abog. R.M.A..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,

Abog. R.M.A.

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