Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003370

ASUNTO: RP11-P-2012-003370

Visto el oficio Nº 721, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.C.C.C., venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido el 30-06-84, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.630, profesión u oficio Plomero, Albañil, hijo de J.C. y E.C., residenciado en Canchunchu Nueva, Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa S/N, al final del cerro, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/08/2012, hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.C.C.C., la pena de Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.C.C.C., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.C.C.C., fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Julio del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (05/06/2014), vale decir, Un (01) año, Diez (10) meses y Trece (13) días, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Doce (12) años, Ocho (08) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) años, Siete (07) meses y Veinte (20) días, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Enero del 2015.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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