Decisión nº 149 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000209

PARTE ACTORA: J.A.G., J.J.A.H., P.A.C., A.C.B., J.S.F.O., E.A.F.M., J.M.G., R.G., A.J.G.B., F.S.G.B., G.J.M.G., W.P., H.R., T.S.S., D.S.N. y N.A.V.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.P.U.M., Inpreabogado N° 91.250.

PARTE DEMANDADA: INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2008, habiéndose celebrado el 08/02/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora J.A.G., R.G., A.J.G.B., G.J.M.G., H.R. y N.A.V.B. en su carácter de parte actora asistidos por su apoderada judicial abogada A.U.. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

  1. J.M.G.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62 y 64 días a los salarios diarios de Bs.F. 12,8, 15,52 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.631,36.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días al salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de nueve mil quinientos diez bolívares fuertes con un céntimo (Bs.F. 9.510,01).

  2. P.C.H.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66, 68 y 20 días a los salarios diarios de Bs.F. 5,28, 6,33, 8,02, 12,8, 15,52 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.385,10.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días al salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.562,00

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de once mil doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 11.288,55).

  3. H.R.G.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62 y 64 días a los salarios diarios de Bs.F. 12,8, 15,50, 15,50 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.751,62.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de once mil ciento sesenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs.F. 11.167,47).

  4. J.S.F.O.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66, 68 y 20 días a los salario diario de Bs.F. 6,33, 8,02, 12,8, 15,52 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.385,10.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.562,00.

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de once mil seiscientos noventa bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 11.690,05).

  5. J.A.A.G.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62 y 64 días a los salarios diarios de Bs.F. 15,50, 15,50 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.751,62.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de nueve mil seiscientos treinta bolívares fuertes con veinte y siete céntimos (Bs.F. 9.630,27).

  6. J.J.A.H.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62 y 64 días a los salarios diarios de Bs.F. 15,50, 15,50, 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.751,62.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de nueve mil seiscientos treinta bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bs.F. 9.630,27).

  7. R.J.G.M.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66, 68 y 10 días a los salarios diarios de Bs.F. 6,33, 8,02, 12,80, 15,52, 17,08 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.957,85

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de diez mil ochocientos treinta y seis bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 10.836,50).

  8. E.A.F.M.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66 y 68 días a los salarios diarios de Bs.F. 5,28, 6,33, 8,02, 12,8 y 15,52 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.043,50

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.562,00.

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de diez mil novecientos cuarenta y seis bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs.F. 10.946,95).

  9. T.S.S.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64 y 15 días a los salarios diarios de Bs.F. 15,50, 15,50, 17,08 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.007,82.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días al salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de nueve mil ochocientos ochenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs.F. 9.886,47).

  10. N.A.V.B.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66, 68 y 20 días a el salario diario de Bs.F. 6,33, 8,02, 12,8, 15,52, 17,08 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 4.128,65.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.562,00

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de doce mil treinta y dos bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 12.032,10).

  11. A.C.B.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62 y 64 días a el salario diario de Bs.F. 12,8, 15,52 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.631,36.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de nueve mil quinientos diez bolívares fuertes con un céntmo (Bs.F. 9.510,01).

  12. A.J.G.B.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62 y 64 días a los salarios diarios de Bs.F. 15,50, 15,50 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.751,62.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 90 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.537,20

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de nueve mil seiscientos treinta bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bs.F. 9.630,27).

  13. F.S.G.B.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66, 68 y 20 días a los salarios diarios de Bs.F. 6,33, 8,02, 12,8, 15,52, 17,08 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 4.128,65.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días al salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días al salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días al salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.562,00.

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de doce mil treinta y dos bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 12.032,10).

  14. G.J.M.G.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 74 y 76 días a los salarios diarios de Bs.F. 1,43, 3,21, 5,80, 7,00, 8,17, 11,37, 17,27, 20,53 y 21,53 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 6.846,97.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 21,53, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 710,49.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 362,61

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 21,33 lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.599,75.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.279,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.199,50.

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de trece mil novecientos noventa y nueve bolívares fuertes con doce céntimos (Bs.F. 13.999,12).

  15. E.E.Q.R.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 45, 62, 64 y 66 días a los salarios diarios de Bs.F. 8,02, 12,8, 15,52 y 17,08 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.275,06.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 563,64.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 290,36.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.281,00.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.024,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 17,08, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 2.562,00

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de once mil ciento setenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs.F. 11.178,51).

  16. D.S.N.:

    • Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por 90, 90, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 74 y 15 días a el salario diario de Bs.F. 0,5, 0,5, 1,43, 3,21, 5,8, 7,00, 8,17, 11,37, 17,27, 20,53, 21,53 respectivamente, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 5.645,09.

    • Por concepto de vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, por 16 y 17 días a el salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 703,89.

    • Por concepto de bono vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, por 8 y 9 días a el salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 362,61.

    • Por concepto de utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, por 30 y 45 días a el salario diario de Bs.F. 21,33 lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.599,75.

    • Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 60 días de salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.279,80.

    • Por concepto de indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de salario diario de Bs.F. 21,33, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 3.199,50.

    • Por concepto de tiempo de viaje, la cantidad de Bs.F. 2.181,65.

    Todos los conceptos reclamados ascienden a la cantidad de catorce mil novecientos setenta y dos bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 14.972,29).

    Con relación al reclamo del concepto del Paro Forzoso, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 24 de Marzo de 2004, en la cual se dispuso lo siguiente:

    …En primer lugar, este órgano jurisdiccional juzga correcta la apreciación del a quo, en tanto y en cuanto el cobro de la contribución especial de Paro Forzoso no se encuentra regulada en norma legal alguna, por lo que, en virtud del principio nullum tributum sine lege, reconocido por el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal cobro vulneraría el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 115 eiusdem.

    En tal sentido, tenemos el artículo 138 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.600 del 30 de diciembre de 2002, que, textualmente, dispone lo siguiente:

    Artículo 138. Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación

    Venezuela N° 5.392, Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999

    .

    Dado que con la norma transcrita se produjo un vacío de regulación respecto de los elementos integradores de la contribución especial de Paro Forzoso, pues era, precisamente, el Decreto derogado el que así los establecía, y visto que la Asamblea Nacional nada disciplinó al respecto, el cobro de dicha contribución, con posterioridad al 30 de diciembre de 2002, y hasta que sea dictada una nueva normativa con rango de ley que así los disponga, ha de reputarse inconstitucional, en virtud del principio de legalidad tributaria, reconocido por los artículos 317 de la Carta Magna, y 3 del Código Orgánico Tributario, así como una limitación arbitraria del derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 115 Constitucional, el cual dispone que dicho derecho constitucional estará sometido sólo “a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general” (negrillas de este fallo).

    Por ello, apropiada fue la declaratoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de declarar que el cobro del Paro Forzoso es inconstitucional, por ser una contribución especial de seguridad social y, por ende, un tributo (cfr. artículo 12 del Código Orgánico Tributario), así como una limitación al derecho a la propiedad privada, no estipulados en un acto con rango de ley…”

    Ahora bien, de la decisión antes transcrita se puede colegir que el concepto del Paro Forzoso reclamado por los demandantes de la presente causa no es procedente en derecho, en el sentido de que la norma que regula esta figura fue derogada por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, lo cual faculta a los demandantes protegidos por la seguridad social acudir al órgano correspondiente y diligenciar el pago conveniente en caso de ser procedente el mismo, así pues con fundamento en estas razones este Juzgado Octavo declara improcedente el reclamo del concepto de para forzoso realizado por los ciudadanos: J.A.G., J.J.A.H., P.A.C., A.C.B., J.S.F.O., E.A.F.M., J.M.G., R.G., A.J.G.B., F.S.G.B., G.J.M.G., W.P., H.R., T.S.S., D.S.N. y N.A.V.B..

    Se condena a la parte demandada INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos: J.A.G., J.J.A.H., P.A.C., A.C.B., J.S.F.O., E.A.F.M., J.M.G., R.G., A.J.G.B., F.S.G.B., G.J.M.G., W.P., H.R., T.S.S., D.S.N. y N.A.V.B. la cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 177.940,94). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

  17. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

  18. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde las fechas en las cuales terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

    El Juez

    Abog. Antonio Barroso

    La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR