Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000015

ASUNTO: RP11-C-2007-000015

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: J.E.A., Titular de la Cedula de Identidad N°17.317.116, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO

El penado: J.E.A., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, nacido el 11-04-81, hijo de M.A. y J.M., obrero, residenciado en calle las acacias, barrio sucre, casa S/N. Casanay. Municipio A.E.B.. Estado Sucre. Mediante el cual el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Cumana. Estado Sucre, en fecha 03-05-2006, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual Condeno a Cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 con el agravante del Articulo77 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de D.J.R.M..

SEGUNDO

El penado: J.E.A., fue detenido en fecha 08-06-2005 y hasta el día (18-09-2008). Tiene detenido: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintidós (22) días de presidio. ( Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días y doce (12) Horas. (Mas la Segunda Redención) de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.

Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de presidio.

Le falta por Cumplir: Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de la pena impuesta.

Que Vencerán en fecha 08-12-2019.

En consecuencia. El penado: J.E.A., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 08-09-2008.

  1. - RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 08-12-2009.

  2. - L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 08-12-2014..

  3. - CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 08-03-2016.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: J.E.A., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, nacido el 11-04-81, hijo de M.A. y J.M., obrero, residenciado en calle las acacias, barrio sucre, casa S/N. Casanay. Municipio A.E.B.. Estado Sucre. Mediante el cual el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Cumana. Estado Sucre, en fecha 03-05-2006, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual lo Condeno al Penado: J.E.A. a Cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 con el agravante del Articulo77 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de D.J.R.M..

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: J.E.A., fue detenido en fecha 08-06-2005 y hasta el día (18-09-2008). Tiene detenido: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintidós (22) días de presidio. ( Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días y doce (12) Horas. (Mas la Segunda Redención) de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas. Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de presidio. Le falta por Cumplir: Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 08-12-2019.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.

Abg. R.M..

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