Decisión nº 0904-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2008.

200° y 151°

Causa No. 1c-15.395-09 Decisión No. 0904-10

Con vista al escrito presentado por el imputado J.D., asistido por el Abogado en ejercicio F.R., en el cual solicita se ábrale procedimiento que establece a los fines de ser excluido del sistema de SIPOL, este sentido este Tribunal de control pasa a decidir conforme las siguientes consideraciones legales:

Del análisis del presente asunto así como de la información registrada en los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 22-03-2009 fue presentado y puesto a la disposición de este juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado J.A. DELGADO RUBIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada ahora artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, siendo decretada en esa misma fecha según decisión No. 330-09 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo; Asimismo se decreto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Ahora bien, alega el solicitante que por razones especialmente labores requiere ser excluido del sistema SIPOL, pero es el caso, que el presente asunto se encuentra en fase de investigación y hasta la presente el Ministerio Publico no ha dictado acto conclusivo alguno, asimismo la aprehensión del imputado se llevo a cabo conforme a un procedimiento flagrante, de manera que este Tribunal no dicto Orden de Aprehensión que diera lugar a su registro en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de manera que resulta inoficioso el requerimiento realizado por el imputado J.A. DELGADO RUBIO; Sin embargo es oportuno señalar que cuando exista un registro equivocado o falso el legislador previo el Procedimiento de Habeas Data consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que la jurisprudencia ha desarrollado, así de considerarlo pertinente la parte podrá recurrir con copia certificada de la decisión que fuere decretada en su oportunidad por ante la Asesoria Jurídica del CICPC Caracas, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-04-2010, expediente 09-0925. De tal suerte que expuesto lo anterior resulta improcedente la presente solicitud y por ende debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), realizada por el imputado J.A. DELGADO RUBIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 16.835.704, de Estado Civil Concubinato, Fecha de Nacimiento 17-10-82, de 26 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Electricidad, hijo de A.O. (V) y J.V. (F) y domiciliado en Sector los Plataneros, Las Lomitas del Zulia, Av. 60, la casa queda al lado del Abasto de nombre Rubén, Pequeña de Bloques rojo, teléfono 0261-7628967 y 02424-6129296. Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada ahora artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Notifíquese y guárdese copia certificada en los Archivos llevados por este Tribunal CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONMTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO, (S)

ABG. TEODORO PINTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión según No. 08904-10 y se libro Boleta de Notificación al Departamento de Alguacilazgo bajo oficios N° 4694-10

EL SECRETARIO, (S)

ABG. TEODORO PINTO

YMF/tpinto

Causa No. 1C-15.395-09

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