Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

No. de Expediente: AP21-L-2010-0001349.

Parte URBINAa: J.A.U.S..

Apoderado de la Parte URBINA: G.C.L., IPSA Nº 124692.

Parte Demandada: DIVERSEY VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: J.P.H., IPSA Nº 124.535.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2010, siendo las 10:15 a.m. comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano J.A.U.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.261.713, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “URBINA”), en el juicio que ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cursa radicado bajo el expediente Nº AP21-L-2010-0001349, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio G.C.L., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.890.470 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.692, por una parte; y por la otra, DIVERSEY VENEZUELA S.A., (antes denominada JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA S.A.) sociedad mercantil inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 645-A Qto., en fecha 22 de marzo de 2002, y actualmente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nº 59, Tomo 40-A, y posteriormente refundidos sus estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 11-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DIVERSEY”), representada en este acto por su apoderado J.P.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 15.005.479, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.535, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificado de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a URBINA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DIVERSEY y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DIVERSEY y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE URBINA.

URBINA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para DIVERSEY desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2008 hasta el veintiuno (21) de enero de 2009, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

  2. Que se desempeñaba como “Técnico de Servicio al Cliente”, devengando un salario básico diario de Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35,00).

Sobre la base del salario y el tiempo de servicio, URBINA le reclama a DIVERSEY, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.230,65), por concepto de Antigüedad Prevista En El articulo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500,00) por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  3. La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.200,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2009.

  4. La cantidad de Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.575,00) por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2008 – 2009.

  5. La cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

Los anteriores conceptos son reclamados por URBINA a DIVERSEY, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, URBINA, considera que tiene derecho a recibir de DIVERSEY, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRECE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.505,65), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que URBINA le ha formulado a DIVERSEY.

En este sentido, extrajudicialmente, URBINA le ha reclamado a DIVERSEY el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE URBINA. DIVERSEY expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho URBINA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DIVERSEY considera que:

  1. El supuesto salario alegado por URBINA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con DIVERSEY, es incorrecto, ya que durante el transcurso de la relación de trabajo que sostuvo con DIVERSEY percibió distintos salarios.

  2. A URBINA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que éstos fueron debidamente depositados en el fideicomiso de URBINA; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional, las utilidades y fracciones de estos conceptos, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

  3. Asimismo, URBINA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a DIVERSEY, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a URBINA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a URBINA y a DIVERSEY a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que URBINA le ha formulado a DIVERSEY por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades del hombro o de los hombros; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades de hombro), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las supuestas y negadas relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a URBINA contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de Siete Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 7.136,11). En consecuencia, en el marco de la demanda que da cabida al presente acuerdo transaccional, visto que URBINA ha manifestado la terminación de la relación de trabajo que lo unió a la empresa, las partes proceden a transigir de igual forma todos aquellos conceptos cuya naturaleza atiende a las alegadas prestaciones sociales y demás beneficios laborales de fuente legal o contractual, igualmente demandados. De tal manera, que el monto total pactado por las partes queda discriminado de la siguiente forma:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Bs. 735,00

  2. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de URBINA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de URBINA por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    3.630,00

  3. Días Año Actual Art. 108 L.B.. 777,78

  4. Utilidades Bs. 772,92

  5. Vacaciones Leg. Fraccionadas Bs. 393,75

  6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.050,00

  7. Sábado y D.L.. En Vacación Bs. 140,00

    TOTAL NETO: Bs. 7.499,45

    DEDUCCIONES MONTO

  8. I.N.C.E. 0.5 % Sobre Utilidades Bs. 3,86

  9. Seguro Social Obligatorio IVSS Bs. 24,23

  10. Paro Forzoso Bs. 3,03

  11. Aporte FAOV Bs. 67,62

  12. Cancelación de Fondo Fijo Bs. 265,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 363,34

    TOTAL NETO Bs. 7.136,11

    URBINA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 00027708, de fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), girado a nombre de J.A.U.S. contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Siete Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 7.136,11), así mismo recibe la cantidad de Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.634,47) por concepto de Liquidación de Fideicomiso abonado en la Cuenta Corriente del BBVA Banco Provincial Nº 0108-0009-99-0100229381. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a URBINA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. URBINA reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. URBINA, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de URBINA, ya que URBINA expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio URBINA le otorga a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, URBINA autoriza plenamente DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

URBINA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. URBINA, DIVERSEY y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, solicitando a la vez nos sean expedidas 5 copias certificadas de la presente acta.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que ambas partes de manera voluntaria han decidido establecer el presente acuerdo transaccional sin coacción, y considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 10 y 11 de su Reglamento da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Visto que se dio cumplimiento al pago acordado el cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha. En cuanto a la solicitud de copias certificadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria 5 copias certificadas de la presente acta previa consignación de los fotostatos correspondientes. Se deja constancia que se agrego a los autos copia del poder de representación del apoderado judicial de la parte demandada previa su constatación con su original, así como copia del cheque entregado al actor.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Tomas Mejias

El actor y su apoderado judicial

El apoderado judicial de la parte demandada

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