Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000025

MEDIDAS EJECUTIVAS DE EMBARGO

Visto el auto de esta misma fecha inserto al folio trece (13) del cuaderno principal, y vista la diligencia suscrita po9r la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico en la cual solicita descuentos sobre las prestaciones sociales del Ciudadano J.A.R., por cuanto existe riesgo manifiesto de la insolvencia del obligado; es por lo que de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-J-2012-002343; en consecuencia ésta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta situación no se haga ilusoria; en consecuencia SE DECRETA: MEDIDAS EJECUTIVAS DE EMBARGO sobre las PRESTACIONES SOCIALES que ha de percibir el obligado Ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.941, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato de trabajo por ante la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para cubrir VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNA (BSF. 500), las cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana L.D.G.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.278.614, en su debida oportunidad; todo en beneficio de su hijo el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Municipio J.A.S.. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2013.-

LA JUEZ. PROVISORIO

Dra. F.M.A.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

FMA/Eleidys.-

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