Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014743

El ciudadano J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.426.629, de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ya que la misma adolece del siguiente error: Asentaron la edad del ciudadano J.A. como de “17” años; siendo lo correcto: “18” años.

La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado. Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como la Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y la Notificación de la Fiscal, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la De cujus ciudadana R.V.V., y ordena a la P.d.M.M.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal en el sentido de que la edad del ciudadano J.A. de: “18” años.

Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 04 días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.. Abg. B.M.E..

HRPB/BME/lndem.

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