Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2.012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017162

Revisado como ha sido el presente asunto, y según copia certificada de la tarjeta de mortalidad general EPI-13, remitido a este despacho, este tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 12 de Noviembre del 2012, visto el contenido de la copia certificada de la tarjeta de mortalidad general EPI-13 del acusado J.A.Z.C. imputado de autos tal como consta en el folio 69 y dando respuesta a la solicitud presentada en fecha 22 de octubre del 2012 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 19764, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: J.A.Z.C..

SEGUNDO

siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano J.A.Z.C.T. de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano J.A.Z.C.T. de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado J.A.Z.C.T. de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano J.A.Z.C.T. de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado L.N. a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

LA SECRETARIA

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