Sentencia nº 244 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

I

El 12 de junio de 2012, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados A.Y.H., J.Y.D. y K.C.Q., Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares interinas Septuagésimas Cuartas del Ministerio público con una Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos a Nivel Nacional respectivamente, en relación con la causa identificada Alfanúmerica LP01–P–2012-006095, cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos J.A.S.R., Y.G.P., R.A.B.R., por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los cuales mediante solicitud del Ministerio Público, se acordó ante el Tribunal Segundo de Control del estado M.O.d.A. y dictó Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro Instrumento Financiero, sobre los bienes que pudieran tener los ciudadanos antes mencionados.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de junio de 2012 y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

… En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

Los representantes del Ministerio Público plantearon en la solicitud de radicación los siguientes hechos:

…en fecha 05 de mayo de 2011 se dictó Orden de Inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por la presenta comisión de delitos previstos en la Ley de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo posteriormente comisionada la Fiscalía Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Materia Cintra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, asignándose el N° de investigación F74-NCCBSMC-0019-2011.

En este sentido en la misma fecha se solicitó ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Orden de Allanamiento a ser practicado en el inmueble ubicado Diagonal al Terminal Principal de Pasajeros de la población de Tovar, Estado Mérida (…) lugar donde se presumía el ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes.

Así las cosas, en fecha 06 de mayo de 2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° LPO1-P-2011-004822, emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal ingresaron al referido inmueble, lugar donde funciona el Hotel ISGUILLEN, propiedad del ciudadano Y.G., (…) acompañados de los respectivos testigos procedimentales exigidos en la ley adjetiva penal. En el lugar fueron atendidos por la ciudadana L.d.G.L.M. (…) esposa de Y.G. y asistida durante el allanamiento por la ciudadana L.Y.G.L. (…)

Al realizarse la inspección del apartamento que queda del lado derecho, el cual da a la fachada, se observó por parte de los funcionarios en el interior del mismo a tres ciudadanos identificados como: S.T.H.D.J. (…) G.S.M.A. (…) y O.A.D.A. (…) así mismo se incautó en este procedimiento un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro y transparente, contentivo en su interior de una sustancia blanca de forma pastosa de presunta droga, el cual al ser experticiado resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS, así mismo se incautó la cantidad de Diez (10) teléfonos celulares.

Cabe destacar que, de la documentación incautada se presume la existencia de una vinculación entre los aprehendidos flagrantemente, identificados previamente como S.T.H.D.J., G.S.M.A., y O.A.D.A., con los ciudadanos S.R.J.A., MORET DE S.G.C., R.C.R.A., VARELA A.Z. y BELANDRÍA G.V.H., en virtud que, en dicha documentación se expresan cantidades y grandes cifras registradas con signos alusivos a monedas, números de cuentas de agencias bancarias nacionales y extranjeras, lista de vehículos, datos de empresas dedicados a la venta de vehículos y presuntamente a la venta de productos agrícolas, flores, los cuales constituyen un velo para ocultar la verdadera comercialización realizada por los imputados y los beneficios obtenidos como resultado de esa actividad.

Prueba de ello es el hecho que actualmente se adelanta ante el Tribunal de juicio 2 de este mismo circuito judicial penal, juicio oral y público a personas colombianas que fueron aprehendidas por delitos relacionados con el tráfico de drogas, quienes se encontraban en un hotel propiedad del ciudadano Y.G., vinculado directamente con los aquí imputados y con el ciudadano M.C., no existiendo ninguna documentación que mostrara un arrendamiento o alquiler entre estos y los aprehendidos por el delito de drogas, por el contrario lo que existe entre todos es una relación netamente criminal.

Por otra parte debe indicarse que en fecha 11 de mayo del 2011 se realizó allanamiento en la sede de la empresa mercantil JADICAR, C.A., propiedad del ciudadano J.S., en donde se incautó documentación de interés criminalístico el cual sirvió de soporte para la realización de una experticia contable en la que se determinó que la Empresa JADICAR MOTORS C.A., y el accionista de la misma de nombre J.A.S.R., posee un patrimonio no justificado que asciende a la cantidad de Veintidós Millones Ochocientos Once Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs F 22 811 272,13) (…)

CAPITULO II

HECHOS EN RELACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DEL CIUDADANO

J.M. CEBALLOS PEREIRA

En fecha 10 de mayo de 2011 se dictó Orden de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, siendo posteriormente comisionada la Fiscalía Septuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, asignándose el N° de investigación OO-DCLCDFEF74°-OOO45-2O12.

En este sentido, en fecha 13 de Mayo de 2011, se solicitó ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Orden de Allanamiento a ser practicado en el inmueble ubicado en la Urbanización Bailadores, Vereda 17, Casa N° 49, Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, estado Mérida (…) lugar donde se presumía el ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes, armas y todo tipo de documentación.

Así las cosas, en fecha 17 de mayo de 2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° LPO1-P-2011-004953 y LPO1.P.2011-005097, de fecha 10-05-2011, emanada del Juez de Control Número 4, Abogada C.A. y Juez Primero de Control (…) ingresaron al referido inmueble, lugar propiedad y residencia del ciudadano CEBALLOS PEREIRA J.M. (…) acompañados de los respectivos testigos procedimentales exigidos en la ley adjetiva penal, siendo atendidos personalmente por el referido dueño del inmueble.

(…)

Cabe destacar que, de la documentación incautada en el Allanamiento indicado, se presume la existencia de una vinculación entre los ciudadanos CEBALLOS PEREIRA J.M., J.L.G.B. e IDEN DEL S.D.C.C. (…) quienes fungen como socios de la empresa INVERSIONES AGRÍCOLAS, C.A, con los ciudadanos S.T.H.D.J., G.S.M.A., y O.A.D.A., quienes fueran aprehendidos en fecha 06/05/2011 (…)

NUEVAS ACTUACIONES

En virtud de los hechos narrados en los capítulos precedentes, y por cuanto existe la presunción de la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que, quienes suscriben solicitaron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos S.R.J.A. (…) MORET DE S.G.C. (…) R.C.R.A. (…) VARELA A.Z. (…) BELANDRÍA G.V.H. (…) CEBALLOS PEREIRA J.M. (…) J.L.G.B. (…) IDEN DEL S.D.C.C. (…) PEREIRA PEREIRA D.R. (…) ARELLANO M.R.Á. (…) Y.G. (…) L.D.G.L.M. (…) G.L.L.Y. (…) y BARILLAS RONDÓN R.A. (…)

De igual manera, solicitaron, MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, a los ciudadanos ut supra identificados, así como a las sociedades mercantiles JADICAR MOTORS, C.A.; INVERSIONES AGRÍCOLAS, C.A HOTEL ISGUILLEN, SERVIRUEDAS YSNARDO, C.A, y DYBALCARS, C.A., medidas estas acordadas en su totalidad por el Juzgador ya mencionado, en data 25 de abril de 2012…

.(Negrillas y subrayado del Ministerio Público)

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para fundamentar su petición, los Fiscales del Ministerio Público plantearon lo siguiente:

…DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

En el presente caso, se aprecia que los medios de comunicación social han dado amplia cobertura a los hechos acaecidos, brindándole gran publicidad debido a que los ciudadanos aprehendidos detentan cierto poder económico, pues manejan grandes sumas de dinero y poseen gran cantidad de bienes muebles e inmuebles (…)

Día tras día, desde que comenzaron a ejecutarse los allanamientos ya señalados, la prensa no solo regional, sino nacional, reseñaron lo acontecido, suministrando detalles de la investigación que celosamente adelanta el Ministerio Público, aportando información, que hasta la presente fecha, sola ha sido abordada en las Audiencias de Presentación, llevadas a cabo ante el Tribunal de la Circunscripción del estado Mérida. (…)

Evidentemente ciudadanos Magistrados de esta d.S.d.C.P.d.T.S.d.J., quienes suscriben consideran, con todo respeto, que nos encontramos dentro de una de las causales de radicación establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la ALARMA, SENSACIÓN O ESCANDOLO PÚBLICO.

(...)

Es el caso específico, se hace necesaria la radicación de la causa adelantada y que se solicita a esa (sic) honorable Sala, la cual viene dada por las circunstancias sociales y previamente comprobables.

Conforme a lo expresado, es necesariamente preponderante solicitar de la honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de que se verifiquen las circunstancias sociales aquí señaladas, las cuales se comprueban mediante el análisis y estudio de las documentales que se acompañan a esta solicitud, y por consecuencia, ordene la radicación del misma en un Estado distinto al cual tuvieron ocurrencia los hechos esbozados.

(Negrillas del Ministerio Público)

Para confirmar sus alegatos, los representantes del Ministerio Público, acompañaron a la presente solicitud de radicación, copias fotostáticas de artículos de la prensa nacional y regional, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

A.- Periódico Regional FRONTERA

1.- 12 de mayo de 2012.

Titular: “Allanaron concesionarios ligados con alias ‘jabón’ ”.

B.- Periódico Regional PICO BOLÍVAR

  1. - 15 de mayo de 2012.

    Titular: “ONA y GNB practicaron ocho allanamientos en agencias de carros en Tovar”.

    C.- Periódico Regional PICO BOLÍVAR

  2. - 17 de mayo de 2012.

    Titular: “Diferida para hoy audiencia del caso de agencias de carros tovareñas”.

    D.- Periódico Regional FRONTERA

  3. - 17 de mayo de 2012.

    Titular: “Suspendieron para hoy audiencia de los agencieros”.

    E.- Periódico Regional PICO BOLÍVAR

  4. - 18 de mayo de 2012.

    Titular: “Privados de Libertad comerciantes de vehículos por legitimación de capitales”.

    Para finalizar, los solicitantes alegaron que los hechos imputados a los ciudadanos acusados J.A.S.R., Y.G.P., R.A.B.R., han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad, debido a la influencia de los ciudadanos sobre la comunidad, debido al poder económico que ostenta y que según informan los fiscales del Ministerio Público, pudiera entorpecer el curso normal de la investigación iniciada. Asimismo expresaron los solicitantes que un grupo de ciudadanos de la comunidad de Tovar, estado Mérida, han realizado constantes protestas a favor de los imputados por no estar de acuerdo con los procedimientos realizados por los operadores de justicia.

    V

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    En el caso de la solicitud de Radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber:

  5. - Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  6. - Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

    La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

    En este sentido, la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

    En la solicitud bajo análisis, el Ministerio Público fundamentó la solicitud de radicación de la presente causa, en el hecho de que a su juicio, los delitos presuntamente cometidos por los ciudadanos imputados J.A.S.R., Y.G.P. y R.A.B.R., son de carácter grave y que además los mismos han causado alarma, sensación y escándalo público, por ser delitos graves vinculados con el Tráfico de Drogas y la Delincuencia Organizada.

    Así las cosas, la Sala constató de las actuaciones procesales que acompañan la solicitud de los representantes del Ministerio Público, observa que los hechos presuntamente cometidos y atribuidos a los imputados, están vinculados con la comisión de los delitos de Tráfico de Drogas y Delincuencia Organizada, los cuales según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lesionan el orden socioeconómico por ella establecido, generando por cada actividad ilícita en el ámbito económico efectos nocivos y secuelas negativas para la sociedad, estableciéndose así la gravedad del delito, cuya perpetración ha causado conmoción, alarma y escándalo público en la población de Tovar, Estado Mérida, considerando la Sala Penal que los hechos investigados han sido masivamente divulgados a través de los medios de comunicación entorpeciendo la labor del Ministerio Público.

    Ha sido precisamente a razón de ello que el Ministerio Público en su solicitud indicó que“… al encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación considera necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados en este suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del estado Mérida, lo cual perfectamente remediable procesalmente con la tramitación favorable de la presente solicitud…”.

    En tal sentido, cabe citar la decisión de la Sala de Casación Penal Nº 611 del 17 de noviembre de 2008, mediante la cual definió las circunstancias que deben observarse para considerar la gravedad del delito y la radicación de las causas; en los términos siguientes:

    …Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas más severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

    . (Subrayado y resaltado de la Sala de Casación Penal).

    Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues los delitos son graves y los hechos son de tal trascendencia pública y notoria que han causado alarma, escándalo público en la colectividad de la población de Tovar, estado Mérida, por encontrarse los delitos investigados por el Ministerio Público previstos en la Ley de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    La Sala de Casación Penal, en resguardo de los intereses de las partes y de una recta administración de justicia, debe garantizar la imparcialidad de los jueces en cualquier etapa del proceso, asegurándoles a los ciudadanos que sus controversias serán decididas ante un ente que mantendrá una posición objetiva al momento de resolver los planteamientos de los hechos denunciados, a los fines de garantizar la sana y correcta administración de justicia.

    Por ello, en resguardo de la integridad, derechos y garantías constitucionales, estima la Sala Penal que estos hechos son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto, tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se ventila la presente investigación, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de la influencia de los referidos movimientos de opinión y elementos de presión que han generado factores subjetivos que puedan afectar el derecho de justicia.

    Al respecto la Sala de Casación Penal en sentencia N°11 de fecha 22 de enero de 2010, ha señalado lo siguiente:

    …En los casos determinados por delitos graves, cuya incidencia afecte el correcto juzgamiento del proceso, y se evidencien situaciones que pongan en riesgo la imparcialidad de los jueces, debe el Tribunal Supremo de Justicia en ánimo del resguardo de las garantías que le son inherentes al proceso penal, proceder a la radicación de la causa a otro circuito judicial penal distinto al que inicialmente conoce (…) Entonces, la tutela judicial efectiva debe vincularse a la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder, lejos de influencias que afecten su imparcialidad y seguridad…

    .

    Finalmente, en fuerza de las consideraciones precedentes, y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la transparencia e imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar HA LUGAR la petición de RADICACIÓN DE LA CAUSA propuesta por los ciudadanos abogados A.Y.H., J.Y.D. y K.C.Q., Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Interinas Septuagésimas Cuartas del Ministerio Público con una Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos a Nivel, al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

  7. - Declara HA LUGAR la radicación solicitada por los Fiscales del Ministerio Público, A.Y.H., J.Y.D. y K.C.Q..

  8. - Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la remisión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos J.A.S.R., Y.G.P. y R.A.B.R., a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución.

  9. - Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS (6) días del mes de JULIO del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    La Magistrada Presidenta,

    NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    El Magistrado,

    H.M.C.F.

    El Magistrado,

    PAUL APONTE RUEDA

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. 12-179

    NBQB.

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