Decisión nº 386 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente: 32.394

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent. No. 386.

Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano J.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.723.274, parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio Maryory del C.O.A., Inpreabogado No. 105.909, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal; solicita Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales y/o cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder a la parte demandada ciudadano J.A.V.D., titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.734.421, como trabajador de la Empresa: P.D.V.S.A. En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por J.J.A. en contra de J.A.V.D., DECRETA:

• MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al demandado ciudadano J.A.V.D., antes identificado, en su condición de Trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.27.736.845, oo), suma intimada; en atención a lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.

• No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 386, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. A.V., certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 27 de Abril de 2006.

La Secretaria Temporal,

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