Decisión nº 997 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Expediente No. 32365

Sentencia No. 997

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).

Sr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: J.J.A.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.- 9.723.274, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.180.537, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio Y.O., MARYORY ORCIAL Y E.A.S., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 108.135, 105.909 y 77.687, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Consta en autos que en fecha trece (13) de Marzo de 2006, el ciudadano J.J.A.G., asistido por la abogada en ejercicio Maryory Orcial, ya identificada, presenta formalmente demanda en contra del ciudadano J.R., por Cobro de Bolívares (Intimación), alegando lo siguiente:

…En fecha veinticinco (25) de dos mil cinco (2005), se iniciaron las gestiones de cobranza extrajudiciales por obligaciones incumplidas por parte del ciudadanos JULIO RODRGUEZ…debido a una obligación adquirida en favor de mi mandante por el mencionado, en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000, 00), fundamentada en la letra de cambio suscrita por el ciudadano, J.R., anteriormente identificado, celebrada en fecha trece (13) de enero de dos mil cinco (2005)… cuya fecha de vencimiento fue el día trece (13) e julio de dos mil cinco (2005), ciudadana Jueza, en atención al incumplimiento de la obligación, inicie gestiones de cobranzas en forma personal, concediéndole en buena fe noventa (90) días para la cancelación definitiva de la obligación adquirida, sin que se lograra pago alguno. Múltiples maneras han sido utilizadas por mi, en distintas y reiteradas oportunidades, para que el mencionado ciudadano cancele la deuda pendiente y en ultima instancia, en fecha del mes de diciembre del año 2005, con ayuda de mi abogada de confianza, se insistió en la cancelación, resultando infructuosa e imposible que se realice la misma. Es por ello, ciudadana Jueza, que vengo a demandar como en efecto demando al ciudadano J.R.… basándome en el articulo 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 124 y 147 del Código de Comercio.

.

Se inició este procedimiento de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, y por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, se le dio el curso de ley correspondiente y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando intimar al ciudadano J.R., para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de que cancelaran o formularan oposición.

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, la parte actora otorgo Poder Apud acta a las abogados en ejercicio Y.O., MARYORY ORCIAL Y E.A.S., antes identificadas.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, el Tribunal libro Boleta de Intimación a la parte demandada.

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2006, el Tribunal libro despacho de intimación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se remitió con oficio Nº 32365-658-06.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, se recibieron las resultas de la Intimación practicada por ante el Juzgado antes mencionado.

Mediante diligencia de fecha tres (3) de Agosto de 20006, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se libraran carteles de Intimación a la parte demandada.

Por auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de Enero de año 2007, se agregó en actas periódicos consignados por la parte actora, donde aparecen publicados los carteles de intimación.

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de fijar el cartel de conformidad con el articulo 650 ejusdem.

Por auto de fecha seis (06) de Marzo de 2006, el Tribunal ordeno comisionar al Juzgado antes mencionado a fin de fijar el carteles de intimación, en la misma fecha se remitió con oficio signado con el Nº 32.365-307-07.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2007, se agrego a las actas la fijación del cartel de intimación en el domicilio del demandado.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicita le sea designado un defensor ad litem a la parte demandada, en virtud de que transcurrió íntegramente el lapso concedido a los demandados para su comparecencia y no se hicieron presente en el juicio.

En fecha once (11) de Junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se designa como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada en ejercicio N.R., ordenándose su notificación a los fines de la aceptación o excusa del cargo.

El día dos (02) de Julio de 2007, la abogada N.R., se dio por notificada, del nombramiento como de defensor judicial de la parte demandada y en fecha seis (06) de Julio de 2007, acepta el cargo jurando cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha nueve (09) de octubre de 2007, el alguacil natural de este juzgado presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de intimación debidamente practicada a la abogada N.R. en fecha dos (10) de Octubre de 2007.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2007, la abogada N.R. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual realiza formal oposición al decreto de intimación dictado por éste Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha dos (02) de noviembre de 2007, la abogada N.R., Inpreabogado Nº 28.992, actuando con el carácter de defensor judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda, el cual formuló en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la demanda que por obro de Bolívares ha intentado el Ciudadano J.J.A.G., plenamente identificado en actas procesales, por ser falsos los hechos en ella narrados e improcedente el derecho invocado como fundamento de la misma…

En fecha (17) de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio P.S., presentó diligencia mediante la cual solicita se fije lapso para la presentación de informes.

Por auto de fecha treinta (30) de abril de 2007, el Tribunal procede a fijar el DECIMO QUINTO (15to) día hábil de despacho siguiente, para que las partes procedan a presentar los informes respectivos, ordenando librar boletas de notificación.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio P.S.R., presentó su correspondiente escrito de informes.

Tramitadas todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en la presente causa, pasa este Tribunal a dictar sentencia, considerando necesario realizar las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible. Crédito es, en sentido amplio, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación; un crédito es líquido cuando es determinada la medida de la prestación (quantum); es exigible cuando su pago no está diferido por un término, ni suspendido por condiciones, ni sujeta a otras limitaciones.-

El procedimiento por intimación se encuentra establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, con el propósito de lograr, en forma rápida, la creación de un titulo ejecutivo. Se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio, quedando a iniciativa del demandado.

Al respecto establece el artículo 640 del mencionado código:

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

La anterior norma contiene la inclusión de un procedimiento que en su primera fase carece de cognición y de contradicción, puesto que el Juez solo tiene un conocimiento parcial y sumario dispuesto a favor del acreedor, fundado en prueba escrita.

Doctrinariamente se ha afirmado, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento por intimación, que el mismo no es un procedimiento ordinario, ni tampoco ejecutivo puro, puesto que si bien su finalidad es preparar la ejecución, su desarrollo puede adoptar tanto las características del juicio ordinario, como las del juicio ejecutivo, dependiendo siempre de la voluntad y actitud que asuma el deudor intimado; quien podrá oponerse o mantenerse en rebeldía.

En el mismo orden de ideas y con especial referencia a la oposición del demandado, establece el artículo 651 del código adjetivo:

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Igualmente establece el artículo 652 ejusdem:

Artículo 652.- Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por lo trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

En el caso bajo análisis, observa esta juzgadora que la parte actora junto con su libelo de demanda, acompaña una letra de cambio en la cual fundamenta su pretensión, lo cual evidencia que el único medio de prueba, es el referido instrumento que motiva la presente acción de Cobro de Bolívares, iniciada conforme al procedimiento por intimación; por lo que le correspondía a la parte demandada, realizar el pago o formular oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, que la Defensora Ad-Litem hizo oposición en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2007, de conformidad con la normativa anteriormente invocada, y una vez cumpliendo así con los lapsos procesales la misma da contestación a la demanda en los siguientes términos:

Luego de analizar el libelo de la demanda, en nombre de mi patrocinada, Niego, rechazo y contradigo, todos y cada uno de sus partes la demanda que por Cobro de Bolívares ha intentado el Ciudadano J.J.A.G., plenamente identificado en actas procesales, por ser falsos los hechos en ella narrados e improcedente el derecho invocado como fundamento de la misma

Así las cosas, este Juzgado en vista a la oposición hecha y dada la contestación a la demanda, el proceso continuó por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Es importante señalar que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora según disposición del artículo 509, tiene como obligación lo siguiente:

Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella

.

En tal sentido, este Tribunal conforme a la anterior disposición, debe a.t.l.p. promovidas y evacuadas por las partes en el presente juicio, en su deber de actuar exhaustivamente, a fin de comprobar la existencia o no de la obligación a la que se contrae el instrumento fundamental de la presente acción:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El apoderado judicial de la parte actora invocó el mérito favorable de las actas a favor de su representada, así como, ratifica y confirma en todas y cada una de sus partes el instrumento cambiario que acompañó con el libelo de la demanda; al respecto observa esta juzgadora lo siguiente:

La parte actora junto con su libelo de demanda, promueve un instrumento cambiario, que fundamenta la presente acción, constituido por una letra de cambio, emitida en fecha trece (13) de de Enero de 2005, por el ciudadano J.R., a favor del ciudadano J.J.A.G., por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000, oo), para ser pagada a su vencimiento el día trece (13) de Julio del año 2005 sin aviso y sin protesto. Del análisis del referido instrumento se observa que cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 410 del Código de Comercio para la emisión de una letra de cambio, en tal sentido, al no ser desconocido ni tachado en su validez por la parte demandada, el mismo debe tenerse como reconocido, y constituye un medio de prueba de la obligación contraída por el ciudadano J.R. en la referida letra de cambio, en tal sentido se valora la anterior prueba a favor de la parte actora, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación). Así se decide.-

Ahora bien analizado el material probatorio vertido en actas, se tiene que la Defensora Ad litem de la parte demandada, su actuación solo se puede basar en contactar personalmente a su defendido, para que este le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, de esta manera los medios de prueba con que cuente no pueden demostrar ninguno de los hechos alegados en su contestación, ni la falsedad de los hechos y mucho menos el no ser la deudora, de la obligación contenida en la letra de cambio fundante de la presente acción, pues se entiende que no posee los elementos necesarios o instrumento alguno que le pudiese favorecer a su defendido, en la obligación contraída a favor de la actora, mediante el instrumento fundante de la presente acción, la misma quedó reconocida en el presente litigio. Así se decide.-

Finalmente, se observa de actas que quedó reconocido el instrumento fundamental de la presente acción, (letra de cambio) presentada por el actor con el libelo de la demanda, el cual constituye un título formal, que se basta por sí solo, y que reúne todos los requisitos indicados en el artículo 410 del Código de Comercio para su validez. En lo que respecta a la actuación de la parte demandada, no pudo demostrar durante la secuela probatoria el no haber suscrito la obligación contraída en el instrumento cambiario de actas, observándose la ausencia de elementos probatorios que dieren crédito a su alegación de ser falsos los hechos narrados en el libelo de demanda.

En tal sentido, por cuanto es un hecho cierto que la parte actora demostró la exigibilidad de la obligación contenida en el instrumento cambiario de actas, y la parte demandada no logró la falsedad de los hechos alegados en su escrito de contestación, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, tiene como cierto y a su vez reconocido por la parte demandada, el instrumento fundante de la presenta acción, y al no ser probada la extinción o pago de la obligación contenida en el mismo, subsiste en todos sus efectos la obligación contenida en el instrumento central de la acción bajo estudio; en razón de lo cual a esta Sentenciadora le es procedente en Derecho declarar CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano J.J.A.G., en contra del ciudadano J.R., ambas suficientemente identificadas, condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 12.000, oo), que comprende el monto de la obligación demandada contenida en el instrumento cambiario, más los intereses legales calculados en un 12% anual, hasta la definitiva cancelación de la obligación. Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedará expuesto en la siguiente dispositiva. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

  1. -) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano J.J.A.G., en contra del ciudadano J.R., ya anteriormente identificados.

  2. -) Se condena a la parte demandada J.R., al pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 12.000, oo), monto de la obligación demandada, más los intereses legales calculados en un 12% anual, hasta la definitiva cancelación de la obligación.

  3. -) Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.A. 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 1:00pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 997.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Agosto del año 2008.-

La Secretaria,

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