Decisión nº 55 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogado J.E., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de solicitar la flagrancia y de contera la imposición de una Medida de Privación Judicial con respecto al ciudadano J.A.R.D., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 19 de octubre de 1981, de 23 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.118.072, de profesión u oficio obrero, hijo de R.R. (v) y M.D. (v), soltero, domiciliado en el Barrio El Paradero, Calle 7, casa Nº 3, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. El imputado esta acompañado por el Abogado Y.M., Defensor Público Penal, quien acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez J.O.A., declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5976/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado J.E., quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano J.A.R.D., así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos de artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado J.A.R.D., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se el concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado Y.M., quien expuso: “ Oida la exposición fiscal solicito se desestimne el pedimento de privación de libertad; pues mi cliente tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual

RESOLVIO

  1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado J.A.R.D., de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.

  2. DECLARAR que el imputado J.A.R.D. fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

  3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado J.A.R.D. dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente S.A., Estado Táchira.

  4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las doce y treinta horas del medio día y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

J.O.A.

Juez,

J.E.

Fiscal,

J.A.R.D.

Detenido,

Y.M.

Defensor Público Penal,

E.F.

Secretaria,

8C-5976-04

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