Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006966

AUTO DE ADMIISON DE A.J.

Visto el escrito de fecha 26 del mes de Octubre de 2005, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna solicitud de A.J. interpuesta por el ciudadano: J.A.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.491.089, de Profesión Médico Pediatra (Neurólogo Pediatra) inscrito en el MSDS, bajo el N° 13.216, Colegio de Médico N° 442, domiciliado en la Avenida General Riera, esquina san Rafael, Quinta S.E. N° 05, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.491.089, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.563, con domiciliado procesal en el Centro Comercial Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, Calle Hernández c/c Falcón, Coro Estado Falcón, actuando con la cualidad de apoderado del ciudadano J.A.E.a.i., de tal y como consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 14 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 69, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, poder este donde se le confiere la facultad de acusar penalmente a la ciudadano C.L.U.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.476.096, de profesión médico cirujano, domiciliada en la Calle S.I. N! 28, sector Bobare, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en su primer aparte del Código Penal, cometido contra de mi poderdante, cuya condición de victima se desprende de Carta Publicada en el Diario “La Mañana”, de fecha Jueves 18 de Agosto de 2005, en la página 15, dirigida al Director del mismo, Licenciado ATILIO YANEZ PLAZA, por la ciudadna Dra. C.L.U.G., Ex Directora del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Griten”, donde entre otros hechos difamatorio señala: “…y sin embargo el Secretaria de S.D.. J.E.d.f.r., sin explicación alguna convincente “Me destituye del cargo” alegando que era “Planificado”, pues lo que hizo fue cuadrar a su gente como lo ha hecho entonces, lo cual favorece la corrupción del cargo dentro de la Salud, rompiendo los principios de las leyes contempladas en la ley de la Contraloría, Ley de Estatutos de Función Pública y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de la Secretaría de Salud. ESTEVEZ, ha colocado en los principales puestos a su familia, entre ellos el Jefe de Compras, la Jefe de Presupuesto, Administración y otros mas, donde pueda meterle la mano al dinero para curar los enfermos del Estado Falcón”. (Fin de la Cita) se consigue ejemplar.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en ejercicio a las facultades allí señaladas. Solicito la práctica de las siguientes diligencias por vía de A.J.:

  1. - Recabar ejemplar del Diario “La Mañana” de fecha jueves 18 de Agosto de 20005, en donde aparecen publicados los hechos difamatorio.

  2. - Solicitar información del Director del Diario “La Mañana” Licenciado Atilio Yánez Plaza, a fin de que se deje constancia, si la Carta Publicada en el Diario “La Mañana” pagina 15 de fecha jueves 18 de Agosto de 2005, fue decepcionado en el diario La mañana que él dirige de manera personal o a través de algún (e-mail o correo electrónico) con la identificación de la persona que la firma o la envía de acuerdo a la modalidad en que se recibió. Por último pide que el presente escrito sea admitido a derecho, sustanciado y procesado conforme al procedimiento previsto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

    I. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD DE A.J..

  3. El Querellante manifiesta; que confiere poder y la facultad al Abg. C.G. para que este acuse penalmente a la ciudadana: C.L.U.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.476.096, de profesión médico cirujano, domiciliada en la Calle S.I. N° 28, Sector Bobare, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en su primer aparte del Código Penal, cometido contra de mi poderdante, cuya condición de victima se desprende de Carta Publicada en el Diario “La Mañana”, de fecha Jueves 18 de Agosto de 2005, en la página 15, dirigida al Director del mismo, Licenciado ATILIO YANEZ PLAZA, por la ciudadna Dra. C.L.U.G., Ex Directora del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Griten”, donde entre otros hechos difamatorio señala: “…y sin embargo el Secretario de S.D.. J.E.d.f.r., sin explicación alguna convincente “Me destituye del cargo” alegando que era “Planificado”, pues lo que hizo fue cuadrar a su gente como lo ha hecho entonces, lo cual favorece la corrupción del cargo dentro de la Salud, rompiendo los principios de las leyes contempladas en la ley de la Contraloría, Ley de Estatutos de Función Pública ny la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de la Secretaría de Salud. ESTEVEZ, ha colocado en los principales puestos a su familia, entre ellos el Jefe de Compras, la Jefe de Presupuesto, Administración y otros mas, donde pueda meterle la mano al dinero para curar los enfermos del Estado Falcón”. (Fin de la Cita) se consigue ejemplar. Ahora bien, por todo lo antes expuesto es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en ejercicio a las facultades allí señaladas. Solicita la práctica de las diligencias por vía de A.J. detalla anteriormente.

    II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD PRETENDIDA.

    El Accionarte fundamentó su pretensión con base a las siguientes consideraciones:

  4. Se ampara en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando la solicitud y especificando los motivos por los cuales requiere del a.j., con especial referencia a las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

    III. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.

    Analizadas como ha sido detenidamente la solicitud que conforma el presente escrito de A.J., así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester señalar que la disposición contenida en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente:

    “Artículo 402. A.J.. La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

    Debe esta juzgadora entrar a verificar si el mismo cumple con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones y muy en especial los Cuatro (04) numerales del artículo 402 de la norma adjetiva penal, y siendo que el Abogado apoderado presenta, la identificación de la victima ( su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de la cédula de identidad); el delito por el cual pretende acusar,; la justificación acerca de su condicción de victima, y el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, así mismo se observa que están dados todos los presupuestos previstos en los particulares: a, b, c y d del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos esenciales para la admisión de la presente solicitud. Conforme a lo preceptuado en el artículo 403 de la citada norma, la cual prevé el procedimiento a seguir por parte del Juez de Control, verificado como ha sido que efectivamente se trata de un delito de acción privada y luego de verificada también la procedencia de la presente solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado y una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima dejando copia certificada de la misma en el archivo. En consecuencia lo justo y equitativo es declarar con lugar la solicitud de a.j. presentada ante este Tribunal por del apoderado judicial del ciudadano J.A.E. antes identificado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que asigne un Fiscal para la prestación del auxilio necesario, si corresponde, como manera de suplir la imposibilidad probatoria del particular querellante, quien solicita la práctica de las siguientes diligencias por vía del A.J.: 1) Recabar el ejemplar del Diario “La Mañana” de fecha Jueves 18 de Agosto de 2005, en donde aparecen publicado los hechos difamatorio. 2) Solicitar información del Director del Diario “La Mañana” Licenciado Atilio Yánez Plaza, a fin de que se deje constancia, si la Carta publicada en el Diario “La mañana”, página 15 de fecha jueves 18 de Agosto de 2005, fue decepcionado en el Diario que el dirige de manera personal o a través de algún (e-mail o correo electrónico) con la identificación de la persona que la firma o la envía de acuerdo a la modalidad en que se recibió y una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán estregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

    VI. DECISION.

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se admite la presente solicitud y se declara con lugar la solicitud de A.J. interpuesta por el ciudadano: J.A.E., venezolano, mayor de edad, de profesión médico pediatra (neurólogo Pediatra) inscrito en el MSDS, bajo el N° 13.216, Colegio de médico N° 442, domiciliado en la Avenida General Riera, esquina san Rafael, Quinta S.E. N° 05, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por el Abogado Apoderado C.A.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.491.089, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.563 y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que asigne un Fiscal para la prestación del auxilio necesario, si corresponde, como manera de suplir la imposibilidad probatoria del particular querellante, quien solicita la práctica de las siguientes diligencias por vía del A.J.: 1) Recabar el ejemplar del Diario “La Mañana” de fecha Jueves 18 de Agosto de 2005, en donde aparecen publicado los hechos difamatorio. 2) Solicitar información del Director del Diario “La Mañana” Licenciado Atilio Yánez Plaza, a fin de que se deje constancia, si la Carta publicada en el Diario “La mañana”, página 15 de fecha jueves 18 de Agosto de 2005, fue decepcionado en el Diario que el dirige de manera personal o a través de algún (e-mail o correo electrónico) con la identificación de la persona que la firma o la envía de acuerdo a la modalidad en que se recibió y una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas deberán ser remitidas a este Tribunal para ser entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Libérese el correspondiente oficio de remisión del asunto. Cúmplase.

    LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. M.E.R..

    En la misma fecha quedó registrada la presente decisión y se libraron las boletas de notificación y los correspondientes oficios.

    LA SECRETARIA DE SALA

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