Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada C.Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.894, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.824.114, relativo a la querella que interpusiera contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda, mediante el cual ratifica y hace valer documentales que se encuentran incursas en el expediente, este Juzgado, señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BELITZA MARCANO

Exp. 007623

Jmhm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR