Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Justificativo De Perpetua Carga Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001835
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.866.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera De Protección De esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T..
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.866, domiciliado en: La Urbanización El Refrán, Sector Las D.C. 2, Casa Nº 18. Puerto La Cruz. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección De esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CARGA FAMILIAR, en beneficio de los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta que sostiene de hecho la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes de marras desde que convive con la madre de estos, ciudadana N.M.S., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.905.120. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y habiendo escuchado la opinión de los adolescentes involucrados en la presente solicitud , esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.866, domiciliado en: La Urbanización El Refrán, Sector Las D.C. 2, Casa Nº 18. Puerto La Cruz. Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección De esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T., SEGUNDO: Otorga el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR al ciudadano J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.866, en beneficio de los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que los adolescentes de marras puedan gozar de los beneficios contractuales que pueda disponer el ciudadano antes identificado, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. A.F.
LA SECREATRIA ACC
ABG. P.M..
AF/lac